REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Agosto de 2004.
194° y 145°
CAUSA N° 2C-5856-04
Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 18-08-04, suscrito por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante no el cual solicita se le concedan Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Libertad, de las establecidas en el Art. 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALDO ANTONIO COIRAN ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 2.479.331, a quien se le sigue causa N° 2C-5856-04 de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, todo ello en virtud de que las investigaciones llevadas por ante esa representación fiscal no han arrojado fundamentos serios que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 102 y 108 ordinal 10° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal Segundo de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano ALDO ANTONIO COIRAN ACUÑA en fecha 19-07-04, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 257 ejusdem; consistente en presentaciones cada 15 días por ante la por ante la Prefectura de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure, por el lapso de un (01) año. Prohibición expresa de salida del país y por último Caución Económica por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, lo que es equivalente a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREITA Y CINCO MIL BOLÍVARES (1.235.000,oo). Todo de conformidad a lo establecido en el tercer aparte del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano ALDO ANTONIO COIRAN ACUÑA, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.479.331, casado, natural de Palmarito estado Apure, residenciado en la Finca Flor Amarilla, ubicada en los Módulos de Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 257 ejusdem, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Prefectura de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure, por el lapso de un (01) año. Prohibición expresa de salida del país y por último Caución Económica por la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, lo que es equivalente a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREITA Y CINCO MIL BOLÍVARES (1.235.000,oo). Líbrese la correspondiente Boleta de traslado, notifíquese a las partes y cumplidas las formalidades de Ley, se decretará la inmediata libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, y 532 de la citada disposición legal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
CAUSA N° 2C-5856-04
MMG/JLS/carlos.-