REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2004
194º Y 145º


CAUSA N° 2C-879-01

Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por el DR. HERNAN JOSÉ MIRABAL RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos LUIS RAFAEL GARCÍA PIÑERO, JOSÉ RAMON GARCÍA PIÑERO, FRANCISCO JAVIER GARCÍA PIÑERO, MARCOS ANTONIO GARCÍA PIÑERO Y RAFAEL ANTONIO GARCÍA OLIVEROS, este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 12-02-1.999 en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Comando Regional N° 6, División de Inteligencia adscrita a la Guardia Nacional Estado Apure, por la ciudadana MARIA AZUCENA PIÑATE DE ALVAREZ, en la cual expuso entre otras lo siguiente: “…En el día de hoy llego a su casa la señora YELLYS JOSEFINA LOPEZ, informándole que había aparecido dos vacas de su propiedad muertas en su finca y que había una extraviada, que se habían llevado las cuatro partes dejando solamente las costillas, las patas, la cabeza, mondongo y vísceras, y una de las vacas estaba por parir dejándole el becerro muerto; así mismo informo que en el mes de Abril del año pasado le habían matado dos reses y por ese Comando se realizaron las averiguaciones…”, siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, el cual establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, cuya acción penal prescribe a los CINCO (5) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 12-02-1.999, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.

Evidenciados así los hechos, este tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación al artículo 108 ordinal 4° del código Penal.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. HERNAN JOSÉ MIRABAL RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-879-01, seguida a los ciudadanos LUIS RAFAEL GARCÍA PIÑERO, JOSÉ RAMON GARCÍA PIÑERO, FRANCISCO JAVIER GARCÍA PIÑERO, MARCOS ANTONIO GARCÍA PIÑERO Y RAFAEL ANTONIO GARCÍA OLIVEROS, por el delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación al artículo 108 ordinal 4° del código Penal.

Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control,

Dra. María Melva García.

El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez



Causa N° 2C-879-01
F-15.635
MMG/JLS/wn.-