-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL




San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2.004
194º y 145º




AUDIENCIA ESPECIAL



CAUSA N°
2C-5608-04

JUEZ :
DRA. MARÍA MELVA GARCÍA

PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL M.P. DR. JULIO CESAR CASTILLO (ENCARGADO)

SOLICITANTE
PEDRO ABELARDO BOLIVAR

ABOGADO ASISTENTE
DR. HUGO MANUEL PINO

SECRETARIO:
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ


En el día de hoy veintitrés (23) de Julio de 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encontraban presentes el Ciudadano DR. HUGO MANUEL PINO, abogado asistente, el solicitante PEDRO ABELARDO BOLIVAR, el anterior solicitante INCERTI GESI FRANCESCO y el Fiscal del Ministerio Público DR. JULIO CESAR CASTILLO, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Seguidamente se le concedió la palabra al abogado asistente DR. HUGO PINO, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el instrumento de fecha 09 Febrero de 2004 que riela a los folios 39 al 40 del expediente, mediante el cual mi asistido PEDRO ABELARDO BOLÍVAR, la entrega plena del vehículo automotor suficientemente identificado en autos, motivado a que dicho vehículo únicamente presenta un error material en un dígito del serial del motor es decir, aparece en el título patentado con el No. 2F231682, lo que es incorrecto porque el verdadero dígito es 2F281682, según se evidencia de la experticia que cursa a los folios del expediente, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal quien expone: “Oída como ha sido el planteamiento del solicitante el Ministerio Público solicita en primer lugar que se observe la disposición contenida en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores de que el mismo se encuentra dentro de dicho dispositivo, poniendo a disposición del Tribunal el referido vehículo a los fines de que dicte el pronunciamiento respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del retardo procesal de la investigación, así mismo consigno originales de los documentos del registro notariado de la transacción de compra-venta, para que sea revisado por la Ciudadana Juez, es todo”. Acto seguido el Tribunal acuerda suspender la audiencia siendo las 11:18 a.m., para constituirse de nuevo a las 4:30 p.m., para dictar el pronunciamiento a que haya lugar sobre la presente solicitud. Constituido el Tribunal siendo las 4:30 p.m., para la continuación de la presente audiencia, se verificó la presencia de las partes, y estando presentes todas las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA: La entrega en calidad de depósito, al Ciudadano PEDRO ABELARDO BOLÍVAR , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.167.533 y de este domicilio, asistido por el abogado a, IPSA 20.678, de un vehículo de las siguientes características: Clase: Rústico, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Gris y blanco; Tipo: Techo duro, Uso: Particular, Año: 1978, Placas: ARS-936, Serial Carrocería: FJ40913108, Serial motor: 2F281682 con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de que no ha concluido la investigación. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento Martínez, quien funge como depositario en la presente causa. Levántese acta de depósito judicial. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines de ley. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA
EL FISCAL CUARTO ENCARGADO,

DR. JULIO CESAR CASTILLO.

EL ABOGADO ASISTENTE,
DR. HUGO MANUEL PINO.

EL SOLICITANTE,

PEDRO ABELARDO BOLÍVAR.


EL ANTERIOR SOLICITANTE,

INCERTI GESI FRANCESCO



EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.




EXP No. 2C5608-04
MMG/JLSR/jlsr.-




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2.004.
194º y 145º



Oída la ratificación de la solicitud del escrito de fecha 06 de Julio de 2004, hecha por el abogado HUGO MANUEL PINO, IPSA 20.678, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ABELARDO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.167.533, de este domicilio, acerca de la entrega de un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: Clase: Rústico, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Gris y blanco; Tipo: Techo duro, Uso: Particular, Año: 1978, Placas: ARS-936, Serial Carrocería: FJ40913108, Serial motor: 2F281682, donde la Fiscalía II representada por el Dr. Julio Castillo pone a disposición del vehículo a los fines de que el Tribunal se pronuncie con respecto a la entrega, este tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La investigación se inició en fecha 15 de noviembre de 2003, según acta policial cursante al folio 2, por la Comandancia General de Policía, Destacamento No. 3, División de Investigaciones Penales en la cual el Cuerpo, de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, cuando le retienen un vehículo al ciudadano PEDRO ABELARDO BOLÍVAR, mediante operativo conjunto con tránsito terrestre en el Puente Matiyure por presentar el vehículo que conducía que la placa body ha sido removida de su sitio original y ubicada en la parte interior del vehículo sobre el marco de la puerta del lado del conductor, así mismo verificaron el serial del motor, el cual no coincide ya que el tiene actualmente es F2281682 y el que aparece en la copia del titulo es F2231682…”

Al folio 14 cursa solicitud dirigida por el ciudadano PEDRO ABELARDO BOLÍVAR a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicitando la entrega del vehículo de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del código orgánico procesal penal.

SEGUNDO: Desde 19 de noviembre de 2003 fecha de la retención del vehículo descrito hasta la presente fecha, ha transcurrido nueve (9) meses y cuatro (4) días.

TERCERO: Cursa al folio 30, experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Apure, Brigada de Vehículos, de fecha 12 de diciembre del año 2003, realizada al serial de carrocería y motor con el fin de determinar su originalidad o falsedad, al vehículo de las siguientes características: Clase: Rústico, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Gris y blanco; Tipo: Tipo duro, Uso: Particular, Año: 1978, Placas: ARS-936, Serial Carrocería: FJ40913108, Serial motor: 2F281682, arrojando las siguientes conclusiones:
1. Que el serial de carrocería FJ40913108 se encuentra en su estado ORIGINAL.
2. Que la chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería FJ40913108 y demás datos del vehículo se encuentra en su estado original.
Al folio 33-34-35 cursa ratificación por parte del FJ40913108 de la ratificación de la experticia de fecha 12 de febrero de 2004.

CUARTO: Consta en autos documento original del Certificado de Registro de Vehículo MINFRA No. FJ40913108, soporte No. 064654 a nombre de INCERTI GESI FRANCESCO, cédula de identidad No. V-8.191.531, el cual describe las características siguientes Clase: Rústico, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Gris y blanco; Tipo: Tipo duro, Uso: Particular, Año: 1978, Placas: ARS-936, Serial Carrocería: FJ40913108, Serial motor: 2F281682. QUINTO: Cursante a los folios 7,8,9 y 10 se evidencia copia certificada del documento de compra-venta entre el Ciudadano ADOLFO MANUEL DÍAZ SIMAZA y el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ CASTILLO, documento notariado en la Notaria Publica de San Fernando de Apure, el 11 de noviembre de 2003, quedando asentado bajo el número 25, tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Asimismo consta copia certificada de comento de compra venta entre los ciudadanos FRANCESCO INCERTI Y PEDRO ABELARDO BOLÍVAR, de un vehículo Clase: Rústico, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Gris y blanco; Tipo: Tipo duro, Uso: Particular, Año: 1978, Placas: ARS-936, Serial Carrocería: FJ40913108, Serial motor: 2F281682, el cual quedó anotado bajo el No. 23, tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de San Fernando de Apure, en fecha 29 de septiembre de 1994.

SEXTO: A los folios 24 y 25 cursa solicitud dirigida por el ciudadano PEDRO ABELARDO BOLÍVAR (identificado en autos) a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en relación a la entrega del vehículo (identificado en autos) de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO: No se videncia de la presente causa que se hayan librado oficios a la Notaria Pública de San Fernando de Apure, para determinar si efectivamente la venta realizada corresponde al vehículo descrito, al vendedor y comprador del vehículo identificado y de ser así a los asientos correspondiente.

Ahora bien, habiendo sido solicitado el mencionado vehículo, sin que se haya dado respuesta a la misma, y revisado por la suscrita la causa investigada al efecto, se presume que el solicitante PEDRO ABELARDO BOLIVAR, efectuó operación de compra del vehículo de buena fe, y en resguardo de la buena fe, conforme lo prevé el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, deben actuar las partes en el proceso. Así las cosas, y no existiendo dentro de la investigación la individualización de persona alguna como imputado de la comisión de delito referido al hurto o robo del mismo, ni evidenciándose así mismo, que el mencionado vehículo aparezca como solicitado, la mas ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo solicitado, tomando en cuenta además, que su retención significa erogación suficiente de dinero para satisfacer el monto del estacionamiento en que el mismo se encuentra aparcado. Debiendo presentarlo a la autoridad competente todas las veces que se requiera. Hasta tanto se esclarezcan los hechos.
DISPOSITIVA

Por estas razones y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La entrega en calidad de depósito, al Ciudadano PEDRO ABELARDO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.167.533 y de este domicilio, asistido por el abogado a, IPSA 20.678, de un vehículo de las siguientes características: Clase: Rústico, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Gris y blanco; Tipo: Techo duro, Uso: Particular, Año: 1978, Placas: ARS-936, Serial Carrocería: FJ40913108, Serial motor: 2F281682 con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de que no ha concluido la investigación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento Martínez, quien funge como depositario en la presente causa. Levántese acta de depósito judicial. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines de ley. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARIA MELVA GARCÍA

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 2C5608-04
MMG/JLSR/jlsr.-