REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2.004
194º y 145º


AUDIENCIA ESPECIAL


CAUSA N° 2C-5629-04

JUEZ : DRA. MARÍA MELVA GARCÍA

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL M.P. DR. ANGEL MONGES.

DEFENSA: DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ. DEFENSOR PÚBLICO.

VÍCTIMA : BOHORQUEZ RATTIA CLEMIDEZ ABIGAIL

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

IMPUTADO (S) LUIS ARTURO HIDALGO


En el día de hoy veintitrés (23) de Agosto de 2004, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 39 de la Ley Penal de Violencia Contra la Mujer y la Familia. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encontraba presente la Ciudadana DR. ANGEL MONGES, Fiscal Primero del Ministerio Público, la defensora pública DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, el imputado de autos LUIS ARTURO HIDALGO, y la víctima BOHORQUEZ RATTIA CLEMIDES ABIGAIL. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. ANGEL MONGES, quien expone: “El Ministerio que represento comparece por ante este Tribunal con motivo de la solicitud de fecha 18 de marzo del presente año dado que en varias oportunidades acudió ante la Fiscalía Primera la Ciudadana BOHORQUEZ RATTIA CLEMIDES ABIGAIL, la cual manifestaba que había sido objeto de atropello e insultos por parte del Ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO, a lo cual la Fiscalía Primera ordenó el auto de inicio de investigación se le tomó acta de entrevista al imputado como a la víctima, y el motivo de la presente audiencia es para que de conformidad con el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se le imponga medidas cautelares innominadas a los referidos ciudadanos como las señaladas en el ordinal 5º y 9º y para que el Tribunal les haga saber tanto al Ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO, y a la Ciudadana BOHORQUEZ RATTIA CLEMIDES ABIGAIL, las consecuencias que puede traer el desacato de las medidas, como lo sería la continuación de la investigación y la cual llevaría al Ministerio Público a emitir un acto conclusivo, igualmente se les haga del conocimiento que esta ley, prevé ciertos delitos como lo es el de Violencia Física previsto en el artículo 17, y el delito de Amenaza, previsto en el artículo 16 de la misma ley, cuyas penas son de 6 a 18 meses y de 6 a 15, meses, y que cesen las agresiones que tienen mutuamente el uno contra el otro. Esta Fiscalía solicita al Tribunal igualmente que lo solicitado se haga extensivo a la Ciudadana PUGGLIA PICCA EMILI SANDRA, quien es la actual pareja del Ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO, es todo”. Seguidamente se le impuso imputado LUIS ARTURO HIDALGO, del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Con gran pena estoy aquí, porque soy abogado ejerzo en este estado, estoy de acuerdo con las medidas, pero se que esto no va a acabar con esta situación, porque esta persona lo que quería era mal ponerme, desmoralizarme, y mal ponerme ante este estado, lo que ha ocurrido es que ha logrado su fin lo que es llevarme a esta situación, nadie puede estar obligado a estar con nadie, lo único hermoso que tenemos es un niño, a quien le cumplo con todas sus necesidades, siento una gran pena por esta situación a la que nos ha llevado esta persona, yo estuve con esa persona solamente seis meses, y posteriormente conocí a la mujer que me acompaña hoy y que es mi actual pareja que esta aquí en esta audiencia, mi hijo en estos días lo lleve al pediatra porque tenía fiebre y el doctor me dijo que tenía principios de meningitis, por esta situación que nos ha llevado esta persona, yo estoy desesperado porque nos agraden diariamente por teléfono, esta persona publicó unos panfletos, en la que ponía que mi pareja actual ofrecía sus servicios sexuales y colocó el numero telefónico, y esto es inmoral, esta persona dice que yo la golpeé, esta persona agredió violentamente a mi señora que tengo actualmente, y ella una vez delante de unos abogados colegas, me dio una patada por el trasero, yo me fui con mi trasero patiado y lo hice porque quería evitar problemas con esta ciudadana, y ella le lanzó una piedra contra el carro y le partió un vidrio, y agredió físicamente a mi pareja, yo no iba a venir a esta audiencia, porque yo se que aunque le pongan las medidas que le pongan esta persona no va a parar en sus ataques, yo lo que quiero que de una manera u otra, esto acabe independientemente de lo que sea, pero yo quiero que esta persona cese en su acoso en contra mía y de mi pareja, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “Tal como lo ha expresado mi defendido y abogado LUIS ARTURO HIDALGO, en su declaración amplia y detallada, y el expediente llevado por la Fiscalía Primera, en el folio 10 aparece la denuncia hecha ante la Fiscalía Primera denunciando a la Ciudadana ABIGAIL BOHORQUE RATTIA, quien en forma constante, instiga, molesta la tranquilidad de la familia y de PUGGLIA PICCA EMILI SANDRA, también cursa en el folio 11 del expediente llevado por la Fiscalía el panfleto desprestigiando a la DRA. PUGGLIA PICCA EMILI SANDRA, la cual de una forma ofensiva y degradante ante su persona la exponen al escarnio público, esta defensoría esta de acuerdo con la medida cautelar innominada contemplada en el artículo 39 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, como lo es la prohibición de acercarse ambos involucrados, así como que se haga extensivo a la DRA. PUGGLIA PICCA EMILI SANDRA, y que cesen el acoso por parte de esta Ciudadana ABIGAIL BOHORQUEZ RATTIA, en el expediente no aparece ninguna determinación de ningún tipo de lesiones por lo tanto no se puede decir que el delito es contra las personas, estas personas tienen que poner de su parte a los fines de evitar los problemas a futuro, esta defensa se acoge a la solicitud Fiscal antes señalada es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima BOHORQUEZ RATTIA CLEMIDES ABIGAIL, quien expone: “Estoy aquí porque cuando sucedió esto, nosotros tuvimos año y medio, cuando comenzó a salir con ella, el llegaba borracho a mi negocio, desde que el comenzó a salir con ella, yo recibía llamadas telefónicas, el se perdía como tres días, y aparecía borracho, y yo le daba hasta para el taxi, a raíz de ese problema yo le llevé sus cosas a la mama, yo me mude como tres veces, pero el iba para allá, yo tuve a mi hijo tranquilamente, el problema es que yo no quería que pasara para que mi hijo no sufriera, el celular sonaba siempre, yo estaba una vez en la San Bernardo y ellos fueron los que llegaron agrediéndome, si yo le di un golpe, ahí están los vigilantes que observaron todo, estas llamadas lo que yo estaba haciendo era la cola, en estos días fue una mujer a mi negocio, yo hable con ella con esa mujer y me dijo que era ella que le estaban pagando para que me molestara, ella vino para la audiencia, yo sabía que el no iba a venir, incluso después que salimos de aquí yo estaba esperando taxi, y ella se comenzó a reír, ella una vez me lanzó la camioneta encima, por eso estoy aquí, a mi me robaron y me dijeron que eran ellos los que me mandaron a robar, yo no los estoy acosando, donde yo estoy ellos son los que voltean a verme, para que cese todo esto ellos me van a seguir culpando de esto, si llegamos hasta aquí para que cesen estos problemas, yo si tuve año y medio con el, el que toma fuma, y sale, es el yo no tomo, ni bebo, el que lo hacía era el, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las partes en esta audiencia la petición fiscal y el imputado y la víctima seguidamente previo a su dictamen observa: Siempre en este tipo de problemas lo principal es la protección de los niños nacidos en la relación de pareja, tratando en lo posible que se evite en lo posible a futuro un problema mayor irreparable, es por lo que el Tribunal una vez oída la solicitud Fiscal considera procedente y ajustado a derecho dicho pedimento, a los fines evitar problemas legales futuros entre las partes que se encuentran en conflicto en el presente caso, por considerar que las medidas solicitadas por el representante fiscal son adecuadas al problema presentado en este acto, por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS, a los Ciudadanos LUIS ARTURO HIDALGO y BOHORQUEZ RATTIA CLEMIDEZ ABIGAIL, plenamente identificados en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numerales 5º y 9º de la Ley Penal de Violencia Contra la Mujer y la Familia, haciéndose extensiva estas medidas a la Ciudadana PUGGLIA PICCA EMILI SANDRA, por lo que quedaran obligados los Ciudadanos antes mencionados a: Numeral 5º : Prohibición de acercamiento del Ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO al lugar de trabajo o estudio de la víctima BOHORQUEZ RATTIA CLEMIDES ABIGAIL. Numeral 9º: Prohibición a la Ciudadana BOHORQUEZ RATTIA CLEMIDES ABIGAIL, de acercamiento al Ciudadano LUIS ARTURO HIDALGO, a su lugar de trabajo o estudio, así como al de la Ciudadana PUGGLIA PICCA EMILI SANDRA, ni de ningún tipo de comunicación tanto personal como telefónica. El Tribunal advierte a las partes que el incumplimiento de las medidas cautelares acordadas es causal de las sanciones penales correspondientes a ser ejercidas por la Fiscalía del Ministerio Público, previa investigación correspondiente. Así se decide. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA.