REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Agosto de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA PRORROGA
CAUSA N°
2C-5941-04
JUEZ : DRA. MARÍA MELVA GARCÍA.
FISCAL: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. WILSON NIEVES
DEFENSOR: DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA. DEFENSOR PÚBLICO.
VÍCTIMA : MARÍA ALEJANDRA DELGADO BONILLA
SECRETARIA AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
DELITO CONTRA LA MORAL Y LAS B. COSTUMBRES
IMPUTADO (S) JOSÉ LUIS POLANCO CASTILLO.
En el día de hoy veintitrés (23) de agosto de 2004, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la prórroga solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. La Ciudadana Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes el Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. WILSON NIEVES, y la DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA, Defensor Público de defensor del imputado JOSÉ LUIS POLANCO CASTILLO, quien se encuentra igualmente en la sala previo traslado de la Comandancia General de Policía. A tal efecto el Tribunal le concede la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien seguidamente expone: “ En esta oportunidad este representante del Ministerio Público solicita que le sea concedida la prórroga en la presente causa, seguida contra el Ciudadano JOSÉ LUIS POLANCO CASTILLO, a quien le fue dictada una medida privativa preventiva de libertad en fecha 26 de Julio de este año, por encontrarse involucrado en un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente siendo precalificado por esta Fiscalía como Abuso Sexual a Niño, previsto en el artículo 259 primer aparte, la presente solicitud es que no se han practicado todas las diligencias fundamentales para esclarecer la verdad de los hechos, dicho plazo es de quince días, pues aún faltan diligencias de investigación que practicar a los fines del pronunciamiento Fiscal, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “La defensa no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud fiscal en virtud de estar ajustada a derecho, todo a los fines de cumplir con el fin de la búsqueda de la verdad de los hechos, es todo”. Este Tribunal una vez oída las exposiciones tanto de la Fiscalía como del defensor a los fines de decidir observa: Analizadas como han sido tanto la solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la cual no se opuso la defensa, de prórroga fiscal; se observa que el norte de la administración de justicia es la búsqueda de la verdad con la aplicación de la justicia y del derecho, en el presente caso el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita una prórroga de Quince (15) días a los fines de interponer el acto conclusivo que corresponda en la presente causa, por cuanto al Ciudadano imputado JOSÉ LUIS POLANCO CASTILLO, se le dictó una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en fecha 26 de Julio del presente año, observando esta instancia que tal solicitud de prórroga fue interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Prórroga solicitada por la representante de la vindicta pública, fijándole un plazo de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia que si en el plazo fijado no interpone el acto conclusivo correspondiente el imputado de autos JOSÉ LUIS POLANCO CASTILLO, quedará en inmediata libertad así como lo establece dicho dispositivo procesal. Y así se decide.- Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARÍA MELVA GARCÍA.
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