REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Agosto de 2.004
194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL


CAUSA N°
2C-322-00
JUEZ : DRA. MARÍA MELVA GARCÍA

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL M.P. DRA. VERONICA ROSARIO
DEFENSOR: DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ. DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMA : REIRA TORRES DOMINGO JOSÉ

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


IMPUTADO (S) JASPE ARVELO RICHARD ANTONIO


En el día de hoy veinticuatro (24) de Agosto de 2004, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que compareció a la audiencia la Ciudadana DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público y la DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, Defensora Pública, no habiendo comparecido ni el imputado ni la víctima. Seguidamente solicitó la palabra la Fiscal y concedida expone: “Observa esta representación Fiscal que al expediente cursa relación de control de presentaciones del imputado de autos en el cual se observa que el mismo dio cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesta para la suspensión condicional del proceso, es por lo que esta fiscalía solicita al Tribunal que emita el pronunciamiento a que haya lugar, es todo”. Se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “La defensa esta totalmente de acuerdo con la solicitud fiscal en virtud que ciertamente mi defendido cumplió totalmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto y en consecuencia solicitó se le decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitud interpuesta por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, observa: Que ciertamente cursa en el expediente relación emanada de la Oficina de Alguacilazgo mediante la cual se observa que el imputado JASPE ARVELO RICHARD ANTONIO, cumplió con el régimen de presentaciones que le fue impuesta al momento en que se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso como régimen de prueba para la imposición de dicha medida alternativa a la prosecución del proceso, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso al Ciudadano JASPE ARVELO RICHARD ANTONIO, plenamente identificado en el expediente, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y la víctima. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA