REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2.004
194º y 145º


AUDIENCIA ESPECIAL



CAUSA N°
2C-5735-04

JUEZ : DRA. MARÍA MELVA GARCÍA


PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL M.P. DRA. FANNY CABARCAS

SOLICITANTE MIXAEL ANTONIO HERNANDEZ ROJAS


ABOGADOS ASISTENTES DR. OSCAR SIMÓN ESPINOZA Y DR. LUIS ARTURO HIDALGO


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ



En el día de hoy veinticinco (25) de Agosto de 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encontraban presentes la Ciudadana DRA. FANNY CABARCAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público, el solicitante MIXAEL ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, y los abogados asistentes DR. OSCAR SIMÓN ESPINOZA Y DR. LUIS ARTURO HIDALGO. Seguidamente el Tribunal verificado como ha sido la presencia de las partes da inicio a la audiencia y le concede la palabra al abogado asistente DR. LUIS ARTURO HIDALGO, quien seguidamente expone: “El caso que nos atañe que para el mes de febrero del año en curso mi cliente transitaba por las calle de esta ciudad fue objeto de una retención y una inspección al vehículo por la Guardia Nacional y retenido por la Guardia Nacional pasando el vehículo a la Fiscalía Novena para que sea aperturada la investigación. Es el caso ciudadana Juez que una vez aperturada la investigación por la Fiscalía el experto de la Guardia practicó la experticia sobre el vehículo y dicha experticia arrojó el resultado negativo ya que la misma dice que el vehículo estaba solicitado por el Cicpc de Chacao de la Región Capital el objeto de esta audiencia es hacer una solicitud al Tribunal de conformidad con los artículos 311, 312 y el artículo 793 del Código Civil que nos plantea un derecho de retención, porque basamos esta solicitud en el artículo 793 del Código Civil, porque nuestro asistido realizó ciertos gastos para arreglar el vehículo, actuó de buena fe, cumplió con los requisitos exigidos para comprar el vehículo, el llega a la compra de este vehículo por un artículo en la prensa, llamó a la persona viajó a Barquisimeto, fueron a transito, le practicaron experticias al vehículo, pasó por una notaria se realizó una negociación jurídica, un funcionario dio fe publica sobre el negocio y acto jurídico que se estaba celebrando, no queremos apoderarnos del vehículo, pero si solicitamos al Juez lo entregué en calidad de deposito hasta que su respectivo y verdadero dueño aparezca y haga uso del derecho de reclamo sobre el mismo, de igual manera consigno al Tribunal esta solicitud de cinco folios útiles, acompañando facturas de gastos del vehículo para que sea agregado al expediente, podríamos consignar una documentación que era la experticia del vehículo que se le hizo en el Estado Lara, pero el abogado que la tenía está en Caracas, y posteriormente la consignare, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “Vista la solicitud que se hiciera en la audiencia, tengo que señalar lo siguiente, en fecha 28 de Julio del presente año, mediante oficio 04-F9-0810-04, se le notifica al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a quien se le envían copias simples de las actuaciones constantes de 16 folios, diciéndole que por uno de los delitos previsto en la Ley de Vehículos Automotores, y que se le practicó experticia de reactivación de seriales por el órgano competente, en materia de robo y hurto de vehículos, el Cicpc determinó que el vehículo con las características descritas en los autos, al ser reactivados los seriales dio como resultado otros seriales, el cual aparece solicitado, por la Delegación de Chacao de Caracas, en virtud como Ministerio Público es nuestro deber de colocar el vehículo recuperado a la orden de la Fiscalía Superior, como vehículo recuperado, posteriormente mediante oficio a este Tribunal se le notificó a este Tribunal esta representación fiscal en la fecha antes mencionada, colocó a la orden de la Fiscalía Superior el vehículo antes señalado, por lo que consigno constante de dos folios lo antes señalado, es por lo que esta Fiscalía se opone a la solicitud de entrega del vehículo en mención, es todo”. Seguidamente el Tribunal suspende la presente audiencia siendo las 11:22 a.m., para constituirse a las 4:00 p.m., a los fines de dictar la decisión. Siendo las 4:00 p.m., se constituye de nuevo este Tribunal Segundo de Control para la continuación de la presente audiencia y dictar el pronunciamiento. Se verificó la presencia de las partes, y acto seguido este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA: Sin lugar la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta, Modelo: Space Wagon 1.8, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Año: 1998, Color: Rojo y Plata, Placas: BAZ-39U, Serial Carrocería: JMYLRN31WVZ808565, Serial motor: HJ963008 interpuesta por el ciudadano MIXAEL ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, asistido por el Dr. Luis Arturo Hidalgo. Se ordena que el vehículo antes identificado siga a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA.

LA FISCAL NOVENA DEL M.P.,


DRA. FANNY CABARCAS.


EL SOLICITANTE,


MIXAEL ANTONIO HERNANDEZ ROJAS.



LOS ABOGADOS ASISTENTES,


DR. OSCAR SIMÓN ESPINOZA.


DR. LUIS ARTURO HIDALGO.


EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 2C5735-04
MMG/JLSR/jlsr.-



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2.004
194º y 145º

CAUSA No. 2C5735-04

Oída la ratificación de la solicitud, hecha por el abogado LUIS ARTURO HIDALGO, IPSA 87.343, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIXAEL ANTONIO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.730.598, de este domicilio, acerca de la entrega de un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: Clase: Camioneta, Modelo: Space Wagon 1.8, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Año: 1998, Color: Rojo y Plata, Placas: BAZ-39U, Serial Carrocería: JMYLRN31WVZ808565, Serial motor: HJ963008, a la cual se opone la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada en esta acto por la Dra. Fanny Cabarcas, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La investigación se inició en fecha 26 de julio del presente año, según acta policial cursante al folio 3, en virtud de operativo hecho por el Guardia Nacional, Comando Regional No. 6, Destacamento No. 68 del Estado Apure, la cual dice entre otras cosas: “El día de hoy viernes 26 de marzo del 2004, a las 45:00 de la tarde nos encontramos de patrullaje por la localidad cuando pasábamos frente al consejo nacional electoral región apure, cuando observamos un vehículo de las siguientes características: MARCA: MITSUBICHI, MODELO: SPACE WAGON, COLOR: ROJO Y PLATA, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: BAZ 39U, por lo que procedí a solicitarle a su conductor la documentación personal y los documentos del vehículo….. Se detectó durante la revisión de la documentación que presentó el ciudadano antes mencionado Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana GARCÍA ROJAS REBECA MARISELA, donde las claves criptográficas emitidas por su ente emisor SETRA no son las originales para el año, por lo que procedimos a trasladar el vehículo y al ciudadano hasta la sede del Destacamento No. 68… con la finalidad de realizarle una minuciosa revisión. Una vez ya en la sede del Destacamento No. 68 se procedió a someter el serial compacto JMYLRN31WVZ808565, al proceso de reactivación con la sustancia química restabilizadora de caracteres borrados en hierro y metal (FR), arrojando como resultado el siguiente serial Vin JMYLRN31WVZ000505, al solicitar información ante el sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional (SICODA)… donde fuimos atendido por el funcionario de guardia quien me informó que el serial Vin JMYLRN31WVZ000505, le corresponde al vehículo de las siguiente características: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SPACE WAGON, AÑO: 1997, COLOR: VINO TINTO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: ABB-85S, SERIAL MOTOR: HJ1163 y la misma presenta solicitud ante el C.I.C.P.C., Delegación Chacao, Distrito Capital, según expediente G-420410, de fecha 21-04-2003 por el delito de ROBO DE VEHÍCULO.-

SEGUNDO: Cursa a los folios 5,6 y 7, experticia practicada por el Comando de la Guardia Nacional en fecha 26 de marzo de 2004, realizada al serial de carrocería, compacto y motor con el fin de determinar su originalidad o falsedad, al vehículo Clase: Camioneta, Modelo: Space Wagon 1.8, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Año: 1998, Placas: BAZ-39U, Serial Carrocería: JMYLRN31WVZ808565, Serial motor: HJ963008. NOTA: Se sometió el serial compacto JMYLRN31WVZ808565, al proceso de reactivación de seriales con la sustancia química restabilizadora de caracteres borrados en hierro y metal (Fry), arrojando como resultado el siguiente serial Vin JMYLRN31WVZ000505, le corresponde al vehículo de las siguiente características: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SPACE WAGON, AÑO: 1997, COLOR: VINO TINTO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: ABB-85S, SERIAL MOTOR: HJ1163 y la misma presenta solicitud ante el C.I.C.P.C., Delegación Chacao, Distrito Capital, según expediente G-420410, de fecha 21-04-2003 por el delito de ROBO DE VEHÍCULO.-

CONCLUSIONES:
1. Que el serial de compacto se encuentra, FALSO.
2. Que el serial Vin (Body) se encuentra FALSA y SUPLANTADA.
3. Que el serial del motor ALTERADO.
4. El vehículo se encuentra solicitado

TERCERO: Consta en actas oficio No. 04-F9-0811-04 de fecha 28 de julio de 2004, en el cual se informa a este Despacho que de la experticia practicada al vehículo que guarda relación con la causa No. 2C 5735-04 (04-f9-0257) por uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por el Órgano competente en materia de hurto y robo de vehículo, al ser reactivado los seriales arrojo como resultado serial de carrocería JMYLRN31WVZ00505, al ser verificado el serial por el Sistema de Información Policial aparece solicitado según investigación No. G-420-410 de fecha 21-04-2003, por la Sub- Delegación de Chacao, Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, por el delito de Robo. En tal sentido la Fiscalía Novena en fecha 28-07-2004, mediante oficio No. 04-F9-0810-04, colocó a la orden de la Fiscalía Superior el mencionado vehículo recuperado…”

Ahora bien, establece el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos lo siguiente:… “Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario. En el caso que nos ocupa el vehículo retenido aparece con los seriales de identificación FALSOS, como el Certificado de Registro de Vehículo donde las claves criptográficas emitidas por su ente emisor SETRA no son los originales para el año y aún cuando el solicitante posee documento autenticado que lo acredita como comprador, el solicitante no demostró la propiedad del vehículo que se reclama por medio del titulo idóneo, otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos, a saber, el Servicio Autónomo de Transporte Terrestre (S.E.T.R.A.) y siendo que el vehículo se encuentra solicitado por robo por la Sub Delegación de Chacao, Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, en consecuencia, se niega la solicitud de entrega del vehículo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por estas razones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: SIN LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las siguientes características: Clase: Camioneta, Modelo: Space Wagon 1.8, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Año: 1998, Color: Rojo y Plata, Placas: BAZ-39U, Serial Carrocería: JMYLRN31WVZ808565, Serial motor: HJ963008 interpuesta por el ciudadano MIXAEL ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, asistido por el Dr. Luis Arturo Hidalgo. Se ordena que el vehículo antes identificado siga a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARIA MELVA GARCIA