REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2.004
CAUSA No. 2C-5.142-03
SOLICITANTE: DRA. MARIELA MAYAUDÓN DE MAYAUDON, REPRESENTATE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA FLORA C.A.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO: DRA. AMELIA FLEITAS
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Mariela Mayaudon de Mayaudon, en su carácter de representante legal de la empresa AGROPECURIA FLORA, C.A. en los siguientes términos: “Que el Tribunal se pronuncie en relación a la confusión existente respeto al objeto del delito perseguido, pues los imputados pretenden sorprender la buena fe del Tribunal y mediante fraude procesal detener su propia sentencia mediante un acuerdo reparatorio inconcebible a la luz de la justicia, pues no se tratan los autos de un (1) solo animal sino de siete (7) animales, cuyas evidencias les indican como sindicados y cuya propiedad también demostrada por documentos y testigos señalan ser de mi representada; razón por la cual le pido se me fije una audiencia especial previo al acuerdo que se pretende verificar, con el fin de que se ordenen los autos y se señalen las partes y el objeto del delito, sus testigos y evidencia.”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
1. La presente causa se inicia mediante denuncia de fecha 10 de mayo de 1999, interpuesta por el ciudadano JOHN BREMNER SMITH, Administrador General del Hato “Los Viejitos”, Achaguas, Estado Apure, cursante a los folios 1 y 2, la cual dice entre otras cosas: “En fecha 20 de noviembre del año 1998, nos dimos cuenta de que había un hueco en la cerca (estaba cortada)… el lunes 30 de noviembre de 1998, ahí fue que nos dimos cuenta de que nos hacía falta la cantidad de veintiocho (28) vacas, comenzamos a buscar y el día lunes vine a buscar la comisión de la Guardia Nacional aquí al Comando y llegamos al fundo del ciudadano MANUEL HIJAZ, cerca de ese fundo la Guardia Nacional encontró la cantidad de ocho (8) cajas de cartón llenas de carne de res presuntamente y tres (3) bolsas de botar basura, dos becerros recién nacidos uno de color rojo sin herrar, macho y uno blanco que si está herrado, dos cabos de soga uno de nylon y otro de cuero de color rojo, dos pedazos plásticos de color negro cubiertos de una sustancia de color rojo ( sangre), un tobo plástico, un hacha, un machete y un cuchillo. En el día 02 de diciembre de 1998, en horas de la mañana los obreros del hato encontraron la cantidad de veintiún (21) vacas del otro lado de los terrenos del hato Los Viejitos, en terrenos ejidos …. Al folio 84, cursa ratificación de la denuncia de fecha 9 de junio de 1999, quien al ser interrogado de la siguiente manera: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EN EL FUNDO PROPIEDAD DEL CIUDADANO WALID WILLIAMS HIJAZ HIJAZ CONSIGUIÓ RESES PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA INGLESA DE LA QUE MENCIONA COMO DESAPARECIDAS? Contestó: No conseguí, un becerro que era orejano, no tenía hierro, por lo tanto no prueba que sea de la compañía, y el otro que tenía hierro no era de la compañía, las reses desaparecidas aparecieron en los ejidos del pueblo colindando con la propiedad del ciudadano YALID WILLIAMS, las que aparecieron fueron un total de 21 reses todas de la Compañía Inglesa...” ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EN EL FUNDO ANTES MENCIONADO SE HAYA SACRIFICADO ALGUNA RES PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA INGLESA? Contestó: “Bueno, La Guardia encontró restos de una res que se había sacrificado, pero no tengo seguridad que sea de la Compañía Inglesa, no se tampoco quien la haya matado.” ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE PERSONAS FUERON LAS QUE CORTARON EL ALAMBRE DE LA LINEA DE LA COMPAÑÍA INGLESA? Contestó: “Supongo que no, bueno para ese entonces no sabía, y tampoco ahora lo se.”
2. Cursa al los folios 98 y 99, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL PRACTICADO POR LA GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL N° 6, DESTACAMENTO NUMERO 68, SEGUNDA COMPAÑÍA de fecha 10 de junio de 1999, a 100 kilogramos de carne y hueso, una asadura, una lengua y una ubre completa, todo perteneciente a un animal vacuno, las cuales guardan relación con la presente averiguación sumaria… CONCLUSIONES: Que lo anteriormente descrito pertenece al producto derivado de un animal vacuno.
3. Cursa a los folios 20 y 21 declaración del ciudadano MANUEL YALID HIJAZ HIJAZ Al ser interrogado de la siguiente manera: SEGUNDA: ¿DIGA EL DECLARANTE, DONDE ENCONTRARON LA GUARDIA NACIONAL LA RES MUERTA DESPRESADA Y QUE COLOR ERA EL CUERO DEL ANIMAL? CONTESTADO: La encontraron en ejidos del pueblo fuera de los terrenos de nuestro fundo y utilizaron el fundo para llegar hasta donde esta el animal vacuno muerto, el cuero del animal vacuno no se de que color era…TERCERA ¿DIGA EL DECLARANTE, DE QUE COLOR ERA EL ANIMAL VACUNO QUE SE EXTRAVIO EN ESA OPORTUNIDAD Y QUE HIERRO POSEÍA? CONTESTADO: Era de color blanca sucia y no apareció…” QUINTA: ¿DIGA EL DECLARANTE SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A SU DECLARACIÓN? CONTESTADO: Después que todo ese problema había pasado yo oí decir de que el animal que estaba muerta que la Guardia Nacional se llevo retenida era la vaca mía, la que se me había perdido, lo dijo el ciudadano CARLOS DORANTE un día que andaba tomando licor.”
4. Al folio 32 y vlto. declaración del ciudadano WALID WILLIANS HIJAZ HIJAZ, la cual dice entre otras cosas: “…tenía una res extraviada de mi fundo El Capricho la ultima res me entere que el señor que apodan king kong, me entere que él me la había agarrado y la había matado para cobrarse un dinero que yo le debía a él ya que no tenía en ese momento el dinero… Declaración ratificada a Los Folios 86-87 Y 88,.
5. En La Cual Al Ser Interrogado Se Deja Constancia de lo siguiente: ¿DIGA USTED, SI EN SU FUNDO SE LLEGO A SACRIFICAR UNA RES PERTENECIENTE A LA COMPAÑÍA INGLESA? CONTESTADO: No, en mi fundo no se ha sacrificado ningún animal, mataron uno lejos del fundo en una parte boscosa, pero eso son terrenos de ejidos, yo oí que fue kin kon quien la mató, además esa res que mató kin kon era mía, o sea, de mi fundo, el la mató porque yo le debía a él unos reales, y el dice que mató la res para cobrarse los reales que yo le debía, todo lo que le debía llegando al arreglo como lo iba a despedir llegaba como a 200.000 mil bolívares.
6. Al los folios 105 y 106 cursa declaración del ciudadano CARLOS MIGUEL DORANTE (ALIAS KIN KON), quien dice entre otras cosas al ser interrogado: ¿DIGA USTED QUE DESTINO LE IBAN A DAR LA A LA CARNE QUE LOCALIZO LA GUARDIA NACIONAL EN LAS CAJAS SELLADAS? Contestó: Nos la íbamos a comer. ¿DIGA USTED, QUIENES SE LAS IBAN A COMER LA CARNE? Contestó: Vilera Israel, Cándido Vilera, Francisco Núñez y yo. ¿DIGA USTED DONDE SACRIFICO LA RES Y EN COMPAÑÍA DE QUIEN? Contestó:” En terrenos del fundo El Capricho, pero en terrenos del matadero, en compañía de Israel Vilera no mas por que Francisco y Cándido lo que hizo fue ayudar a amarrar. ¿DIGA USTED, SI TENIA AUTORIZACIÓN PARA MATAR LA RES QUE SEÑALA EN SU DECLARACIÓN? Contestó: No. ¿SABE USTED, QUE APODERARSE DE LA COSA AJENA SIN AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO ES UN DELITO? Contestó: “Si se, y lo hice por rabia porque ese musiu me negó la cuenta”
7. Cursa al folio 114 convenio de acuerdo reparatorio entre los presuntos imputados JOSÉ ISRAEL VILERA ALVAREZ, CANDIDO JOSÉ VILERA ALVAREZ, CARLOS MIGUEL DORANTE Y FRANCISCO LEONIDES NUÑEZ ABAD Y LA VICTIMAS YALID MANUEL HIJAZ HIJAZ Y WALID WILLIAM HIJAZ HIJAZ, en los siguientes términos: “el pago de un animal vacuno objeto del presente juicio mediante cheque de gerencia por el monto estimado en el avalúo prudencial realizado por el órgano instructor y que cursa en el expediente, a nombre del agraviado ciudadano YALID MANUEL HIJAZ HIJAZ…”
8. Al folio 184 y vlto. Cursa opinión emitida por el Ministerio Público de fecha 11 de junio de 2004, a los fines de aclarar la contradicción que existe en cuanto a quien tiene el carácter de victima en la presente causa, la cual dice entre otras cosas: “Cursa declaración del ciudadano: SMITH JOHN BREMNER, a los folios 1 y 2, de la presente causa, y ratificada ante el Tribunal de la causa, en fecha 09-06-99, cursante al folio ochenta y cuatro (84), la cual entre otros particulares, se deja constancia de lo siguiente: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EN EL FUNDO PROPIEDAD DEL CIUDADANO YALID WILLIAMS HIJAZ HIJAZ CONSIGUIÓ RESES PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA INGLESA DE LAS QUE MENCIONA COMO DESAPARECIDAS? Contestó: “No conseguí, un becerro que era orejano, no tenía hierro, por lo tanto no prueba que sea de la compañía y el otro que tenia hierro no era de la compañía, las reses desaparecidas aparecieron en los ejidos del pueblo colindando con la propiedad del ciudadano SALID WILLIAM2. Otra: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EN EL FUNDO ANTES MENCIONADO SE HAYA SACRIFICADO ALGUNA RES PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA INGLESA? Contestó: “Bueno, la Guardia encontró restos de una res que se había sacrificado, pero no tengo seguridad que sea de la Compañía Inglesa, tampoco quién la haya matado.”
Igualmente cursa declaración del ciudadano: YALID WILLIAM HIJAZ HIJAZ, A LOS folios 20 y 21 de la presente causa, y ratificada en fecha 09-06-99, ante el Tribunal del Municipio Achaguas, cursa al folio ochenta y seis (86), en la cual entre otros, se deja constancia de lo siguiente: ¿DIGA USTED, SI EN SU FUNDO SE LLEGO A SACRIFICAR UNA RES PERTENECIENTE A LA COMPAÑÍA INGLESA? Contestó: No, en mi fundo no se ha sacrificado ningún animal, mataron una lejos del fundo… pero eso son terrenos de ejidos…, yo oí que fue Kin Kon quien la mató, además esa res que mató Kin Kon era mía, o sea de mi fundo, él la mató porque yo le debía a él unos reales…, y el dice que mató la res para cobrarse los reales que yo le debía…”
De dichas declaraciones y de los demás recaudos cursantes en autos, se desprende que el órgano Instructor no encontró las reses propiedad de la Compañía Inglesa en el fundo del ciudadano YALID WILLIAMS HIJAZ HIJAZ, decomisando solo carne proveniente del sacrificio de una res propiedad del ciudadano HIJAZ HIJAZ, por lo que se deduce que mal podría tenerse como victima en el presente caso, a la compañía inglesa, representada por el administrador, ciudadano SMITH JHON BREMNER, por cuanto las reses que estaban extraviadas, propiedad de la compañía inglesa, aparecieron en terrenos ejidos; tal como consta de las declaraciones del mismo Administrador de la Compañía.
Así mismo solicita el Ministerio Público que en virtud del ofrecimiento de acuerdo reparatorio suscrito por las partes Imputados JOSÉ ISRAEL VILERA ALVAREZ, CANDIDO JOSÉ VILERA ALVAREZ, CARLOS MIGUEL DORANTE Y FRANCISCO LEONIDES NUÑEZ y las victimas: YALID MANUEL HIJAZ HIJAZ Y WALID WILLIAM HIJAZ HIJAZ, en el cual se encuentra pendiente para su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia solicita se notifique a los imputados de autos y a los ciudadanos YALID MANUEL HIJAZ HIJAZ Y WALID WILLIAM HIJAZ HIJAZ, en su carácter de victimas, a los fines de homologar el presente acuerdo reparatorio.”
Ahora bien, quien aquí decide, comparte la opinión emitida por el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal y garante de los derechos y garantías constitucionales no solamente de los imputados sino también de las victimas tal como lo establece el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”, en el sentido de considerar en la presente causa como victimas a los ciudadanos YALID MANUEL HIJAZ HIJAZ Y WALID WILLIAM HIJAZ HIJAZ, con respecto a los restos de una res encontrada dentro de unas cajas de cartón y unas bolsas negras, las cuales una vez practicada experticia por el Órgano Instructor, se llegó a la conclusión de que los restos de la misma correspondía a una res vacuna, y no a siete reses como afirma la defensa, asimismo se desprende de la declaración del administrador de la empresa Agropecuaria Flora JOHN BREMNER SMITH , quien manifestó que los restos de la res conseguida por el Comando de la Guardia Nacional, no puede asegurar que pertenezcan a la empresa antes mencionados. Y por cuanto los presuntos imputados JOSÉ ISRAEL VILERA ALVAREZ, CANDIDO JOSÉ VILERA ALVAREZ, CARLOS MIGUEL DORANTE Y FRANCISCO LEONIDES NUÑEZ, se atribuyen la comisión del hecho punible y ofrecen reparar el daño causado, así mismo los ciudadanos YALID MANUEL HIJAZ HIJAZ Y WALID WILIAM HIJAZ HIJAZ, convienen en aceptar la reparación del daño causado y en virtud de verificado como ha sido el objeto de la presente averiguación penal el cual versa sobre derechos jurídicos disponibles de carácter patrimonial y por cuanto las partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, conformidad a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, no haciendo objeción la representante del Ministerio Público para el Régimen Transitorio Dra. Amelia Feitas, es por todo lo antes dicho, que quien aquí decide niega la solicitud de la Dra. Mariela Mayaudon de Mayaudon Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Flora C.A. de que se fije audiencia, para que se le señale al Fiscal un plazo prudencial para que acuse o sobresea la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: Sin lugar la solicitud de la Dra. Mariela Mayaudon de Mayaudon, apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECURIA FLORA C.A.” Publíquese, Déjese copia y Notifíquese a las partes.-
La juez
Dra. María Melva García
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