REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2004
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-94-99
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ ARNEY CASTILLO; este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 17-11-1.999, en virtud de oficio N° CGPEA-D2:1.154, mediante el cual la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, remite a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público un (01) envoltorio de color anaranjado de material sintético, contentivo en su interior de un polvo de color marrón presuntamente droga, y un (01) envoltorio de material sintético, color azul, contentivo en su interior de partículas vegetales presuntamente droga, las cuales presuntamente se le incautaron al ciudadano JOSÉ ARNEY CASTILLO, siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observándose que desde el día 17-11-1.999, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso, hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
Evidenciándose que si bien es cierto, que está demostrada la comisión del ilícito penal que nos ocupa, y cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, no es menos cierto, que no existen elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad de su autor, ya que a pesar de haber sido señalado el ciudadano JOSÉ ARNEY CASTILLO, como el responsable de tal ilícito penal, hasta la presente fecha, pese haber transcurrido más de cuatro (04) años, no se han incorporado nuevos elementos de convicción que determinen fehacientemente su culpabilidad. Ante éstas circunstancias para quien aquí se pronuncia, resulta improbable dado el tiempo transcurrido, así como la falta de testigos presénciales que depongan sobre los hechos, determinar la responsabilidad del referido ciudadano en el ilícito penal objeto de la presente investigación y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código
Orgánico Procesal Penal procede cuando; no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323, faculta al juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una audiencia oral, este tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y al principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-94-99, seguida contra de JOSÉ ARNEY CASTILLO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control,
Dra. María Melva García.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2C-94-99
MMG/JLS/wn.-