REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2004.
194 º y 145º

CAUSA N° 2C 5.816-04

Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la DRA AMARILIS URBANEJA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal Adolescente y Penal ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 ordinales 10° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se decrete el Sobreseimiento donde aparece como imputado GUILLEN JOSÉ CIRILO, por considerar que no es posible probar la comisión de un hecho punible debido a la imposibilidad material de incorporar elementos probatorios de delito alguno, el Tribunal para decidir observa:

1.- Cursa al folio 2, denuncia de fecha 24-12-2000 interpuesta por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA LAYA, venezolana, soltera, nacida el 16.07.77, de 23 años de edad, y residenciada en el Barrio La Palmas, calle principal, casa s/n, Municipio Biruaca… la cual dice entre otras cosas: “En horas de la madrugada de anoche a eso a eso de las 03:00 de la mañana yo me encontraba durmiendo cuando me llamó la ciudadana CLAUDIA MONTILLA, quien vive en la misma casa que yo habito, para que la acompañara hasta la farmacia ya que iba a comprar unas pastillas, yo me pare y la acompañe quedando mi menor hijo en compañía del ciudadano YOBER, quien es el concubino de Claudia; al regreso de la farmacia noté que mi menor hijo de nombre ________de 5 años de edad estaba llorando y temblando, también observé que la cama le habían cambiado las sábanas, le pregunte a mi hijo que si se había hecho pupu me dijera ya que yo no le iba hacer nada, y llorando me dijo que YOBER le había metido el pipi por el culo; yo me acosté y en horas de la mañana busque por todas parte y no encontré ni la sabana ni la ropa del niño. Por ese motivo estoy aquí para denunciar este hecho. Al ser preguntada en la TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted las características fisionómicas del presunto autor? CONTESTO: El es un gordito, bajito, blanco, de pelo liso negro de 30 años de edad. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el niño resultó lesionado? CONTESTO: Si por que yo misma lo revise y tenía sangre en el culo y las piernitas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el niño fue amenazado por el autor del hecho? CONTESTÓ: Si fue amenazado si él decía lo que pasó.

2.- Cursa al folio 7 examen médico practicado al menor________________, de 5 años de edad, de fecha26-12-2000, el cual dice entre otras cosas:
“…hemos practicado un reconocimiento medico legal el cual arrojo el resultado siguiente: presenta sangramiento de la región ano-rectal, con desgarro de esfínter anal y mucosa rectal de las 11-2 según el reloj, región perianal muy enrojecida. Zona ano rectal dolorosa para practicar.”

3.- Cursa a los folios 9 y 10, acta policial de fecha 29 de diciembre de 2000, la cual dice entre otras cosas: “Iniciando las averiguaciones del expediente No. F-798-490, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, me trasladé en compañía del funcionario Sub Inspector Carlos Eduardo Infante, en la unidad P-18, hacia el puesto policial del Municipio Biruaca con la finalidad de averiguar si el ciudadano: JOBENT ADAN GUERRA, se encuentra detenido en ese puesto policial, una vez presentes en el mismo fuimos atendidos por el funcionario Sargento Lemo Padilla Alexander, a quien se le explicó el motivo de nuestra comparencia, y el mismo nos informa que ese ciudadano fue dado en libertad el 28 de diciembre del presente año, ya que estaba detenido por el delito de alteración del orden público… nos dirigimos a la residencia de la ciudadana SAIDA JOSEFINA LAYA, progenitora del menor_____________, nombrado como la victima de la presente investigación, una vez presentes en la mencionada dirección fuimos atendidos por el ciudadano SIRILO RAMON JASPE… y el mismo nos informa que la ciudadana requerida no se encuentra ya que está laborando…acto seguido me trasladé hacia la primera trasversal…con la finalidad de ubicar al ciudadano JOBENT ADAN GUERRA, mencionado como el presunto autor del hecho que se investiga, una vez presentes en la mencionada dirección fuimos atendidos por la persona requerida, quien se identificó de la manera siguiente GUERRA PORRELLO JOBENT ADANA… el manifestó lo siguiente: “El día 23 de diciembre del presente año yo estaba en mi residencia como a las 11:00 horas de la noche, y salió la ciudadana SAIDA JOSEFINA LAYA y mi esposa de nombre CLAUDIA TERESA MONTILLA, a comprar una parrilla, ya que tenían hambre yo me quedé con los niños, luego que ellas regresaron ya los niños estaban dormidos, luego en la mañana la ciudadana Saida salió con el niño, luego en la noche me mencionan que ella está comentando que yo había violado a su hijo…”.

4.- Al folio 12 cursa declaración de el menor________________, la cual dice entre otras cosas: “Yo estaba acostado cuando me desperté YOBER me estaba quitando la ropa, yo llamé a mi mamá pero ella estaba para la farmacia comprando unas pastilla, el me quitó la ropa a la fuerza y me metió el “pipi”, por el culo él me decía que me quedara quieto porque me iba a matar, yo boté bastante sangre en la sabana de la cama, él cambió las sabanas por otras, la cama tenía una sabana blanca, de inmediato él lavó esa sabana, cuando mi mamá llegó me encontró llorando me preguntó que me había pasado pero yo no le dije nada a ella hasta el siguiente día”.

De lo antes trascrito, se observa que la Representante Fiscal, considera que en este caso de ABUSO SEXUAL A NIÑ0, de cinco (5) años de edad, no se encuentra probado, por considerar: “que la denuncia de la víctima y el reconocimiento medico legal no sustentan por si solas la imputación de un hecho punible… y por considerar a su vez que es imposible recabar elementos de convicción para ser incorporados al proceso... no es posible probar la comisión de un hecho punible en el presente caso debido a la imposibilidad material de incorporar elementos probatorios de delito alguno a la presente causa.”. Por lo que solicita el sobreseimiento de la misma, a tenor de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso que nos ocupa considera esta juzgadora, que no hay falta de certeza sobre la comisión del ilícito penal previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, que establece:” Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años.
Si el acto implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco (5) a diez (10) años…”

Este Tribunal en consideración al Principio de Celeridad Procesal y al poder discrecional que le otorga el legislador al sentenciador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado al señalar “podrá el juez convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral”, estima que el pronunciamiento respectivo debe dictarse sin mayores dilaciones, por tanto, no ve este tribunal la necesidad de fijar la audiencia oral prevista en la referida norma jurídica.

Ahora bien, del exhaustivo análisis tanto de los alegatos esbozados por la representante fiscal, así como los elementos transcritos en los puntos precedentes, infiere quien aquí se pronuncia que en la solicitud de sobreseimiento menciona como cursante al folio 11 resultado de reconocimiento médico legal practicado a la victima (niña) ______________y donde se deja constancia de lo siguiente: Traumatismo nasal con fractura de hueso propios nasales de nariz…. Y pide se sobresea la causa a favor del ciudadano GUILLEN JOSE CIRILO, de lo antes transcrito se infiere que tanto la presunta victima como el presunto imputado no son las mismas personas, por la cual fue aperturada la presente averiguación, ya que la presunta victima es el menor ____________y la persona que aparece con visos de responsabilidad es el ciudadano GUERRA PORRELLO JOBENT ADANA. Por todo lo antes expuesto y dada la gravedad del ilícito penal del que fuere víctima el niño_____________, así como el perjuicio emocional que el mismo ocasiona a seres humanos, espacialmente a niños, en el presente caso aun faltan diligencias de investigación por practicar a fin de establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia, tal como lo disponen los artículos 283, 300 y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que pueden servir al esclarecimiento del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, así como la responsabilidad del autor material, por tanto, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 323 ejusdem, en consecuencia , se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción judicial, para que ratifique o rectifique la petición fiscal, por considerar que los hechos de los que fue víctima el menor __________de cinco (5) años de edad, no se encuentran dentro de los supuestos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Déjese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. GRECIA GARCIA RANGEL.

CAUSA N° 2C-5816-04
MMG/GGR/carlos.-