REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Agosto de 2004
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-5.019-03
Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de OLIVARES MELGAR ALFREDO Y FALCON MELO SANTIAGO FELIPE, este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 04-12-1.992 en virtud en virtud de denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Apure, por parte del ciudadano JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, quien deja constancia entre otras cosas que ha sido objeto de extorsión por parte de un supuesto movimiento guerrillero AURORA, siendo que estos sujetos lo llamaban y le escribían cartas pidiéndole dinero, refiriéndole que en caso de incumplir a sus peticiones procederían a secuestrarlo con su esposa e hijo, siendo precalificados los hechos por la Representante Fiscal como AGAVILLAMIENTO, AMENAZA DE SECUESTRO Y EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 287,462 y 461 del Código Penal, los cuales al aplicársele la regla contenida en el articulo 37 Ibidem, tenemos una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISION; CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO; Y SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, cuya acción penal prescribe a los CINCO (5) AÑOS; SIETE (07) AÑOS) Y DIEZ (10) AÑOS respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 4° , 3° y 2° del Código Penal; evidenciándose que desde el día 20-01-1.996, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.
Evidenciados así los hechos, este tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación al artículo 108 ordinal 4° , 3° y 2° del código Penal.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. DRA. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-5.019-03, seguida a los ciudadanos OLIVARES MELGAR ALFREDO Y FALCON MELO SANTIAGO FELIPE, por los delitos de AGAVILLAMIENTO, AMENAZA DE SECUESTRO Y EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 287,462 y 461 del Código Penal, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación al artículo 108 ordinal 4° , 3° y 2° del código Penal.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control,
Dra. María Melva García.
La Secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
Causa N° 2C-5.019-03
F-11.572
MMG/GGR/wn.-