DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN COMO EN FLAGRANCIA, del imputado MIGUEL ALÍ MENDEZ, plenamente identificado en la presente acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem.-
SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el artículo 256 Ordinales 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado imputado MIGUEL ALÍ MENDEZ, a: - Cumplir presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Prefectura de la Parroquia Apurito. Estado Apure, mientras dure la presente investigación. – Prohibición de presentarse en el Fundo La Providencia propiedad de la víctima mientras dure la investigación. – Prohibición de comunicarse con la víctima Ciudadano VÍCTOR MANUEL DALÍ SEIJAS, mientras dure la investigación. Líbrese Boleta de libertad a nombre del referidos imputado.
TERCERO: Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARÍA MELVA GARCÍA.
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