REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Agosto del 2004.
194º y 145º
CAUSA N° 2C-5.985-04
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana Fiscal para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, a favor de los imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputaba la comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos BERNALDO ELIA EDUARDO Y JEREL DUANE SHAFFER, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.806.178 y E-80.338.706 y a quienes, según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos PERSONAS DESCONOCIDAS,, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA N° 2C-5.985-04 (Exp. 19.879) a favor de los imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de los ciudadanos BERNALDO ELIA EDUARDO Y JEREL DUANE SHAFFER, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa conforme a lo establecido en el Art. 48, Ordinal 8° ejusdem.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente, Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS

CAUSA N° 2C-5.985-04 (Exp. 19.879)
MMG/RDEJR/mlr.-