DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado JIMÉNEZ JIMÉNEZ, CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 15.512.481, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° consistentes en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a intervalos de ocho (08) días entre una y otro; ordinal 6°, Prohibición de comunicarse con las victimas, directa o por interpuesta persona y ordinal 9° Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas así como frecuentar los sitios donde sean expedidas.

SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Librése boleta de libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a nombre del ciudadano JIMÉNEZ JIMÉNEZ, CARLOS EDUARDO, Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. MARIA MELVA GARCÍA