DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado: CORONA NERVIS JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-16.680.476, de 23 años de edad, natural de San Fernando Estado-Apure, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos al final, casa S/N, cerca del callejón que comunica con el Barrio Campo Alegre, de esta ciudad, hijo de Carmen Corona y de José Domingo Bolívar, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° , 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado a: 1.- Realizar presentaciones a intervalos de ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses. 2.- Prohibición de acercarse a la residencia de la víctima. 3.- Prohibición de comunicarse con el ciudadano: VILLANUEVA SIMÓN. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público y 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Término se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


DRA. MARÍA MELVA GARCÍA