DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.


TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado: PABLO NICOLÁS MALAVE, Titular de la cédula de identidad N° 14.694.368, nacido en fecha 19/06/78, en San Fernando Estado-Apure, residenciado en el Barrio JOSÉ ANTONIO PÁEZ, Calle Principal, segundo callejón casa N° 15 en esta ciudad, hijo de Pablo Malave y María Sofía Veliz, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado a: 1.- Realizar presentaciones a intervalos de ocho días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No concurrir a la constructora “YEIMARI”. 3.- prohibición de comunicarse con el ciudadano: FABIÁN HIDALGO GARCÍA. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA