REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de AGOSTO de 2.004

195º y 146º


AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-4252-03

JUEZ : DRA. MARÍA MELVA GARCÍA
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFDEFENSORA: DRA. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : MARÍA MERCEDES COLINA ESPAÑA
SECRETARIA: ABOG. GRECIA G GARCÍA R.

IMPUTADO: CESAR SILVESTRE CASTILLO RODRÍGUEZ.


En el día de hoy, 05 de Agosto de dos mil cuatro, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera el Defensora Público DRA. LUISA PANTOJA. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público DR. ÁNGEL MONGES, el Defensor Público DRA. LUISA PANTOJA, el imputado CESAR SILVESTRE CASTILLO RODRÍGUEZ, más no así la victima la cual fue debidamente notificada. Seguidamente la ciudadana Juez le sede el derecho de palabra al defensor Público Dra. LUISA PANTOJA, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico en este acto la solicitud que hiciera en fecha 27 de Enero de 2004 en la que requiero de este Tribunal se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público a los efectos de que emita un acto conclusivo ello en virtud de haber transcurrido más de seis meses desde que se individualizo a mi defendido”. Seguidamente el Ministerio Publico expuso:” Esta Representante fiscal vista la solicitud de la defensa solicito se acuerde al Ministerio Público un plazo de 100 días a los fines de emitir un acto conclusivo todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Verificado como ha sido que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado CESAR SILVESTRE CASTILLO RODRÍGUEZ, declara con lugar la solicitud interpuesta por la abogada defensora en consecuencia se acuerda el lapso de 100 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda. A tales fines se acuerda remitir el expediente a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se fija el lapso de 100 días a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa, contados a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. MARÍA MELVA GARCÍA









EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. ÁNGEL MONJES





LA DEFENSOR PÚBLICO


DRA. LUISA PANTOJA






EL IMPUTADO


CESAR SILVESTRE CASTILLO RODRÍGUEZ




LA SECRETARIA


ABOG. GRECIA G GARCÍA R






CAUSA N° 2C-4252-03
GRECIA G GARCÍA R.