REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 2C-178-00.-

Vista la solicitud interpuesta por la DRA. GEORGINA GÓMEZ BOLÍVAR, en la que de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el archivo de las presentes actuaciones, este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman la presente y a los fines de decidir sobre lo solicitado, procede a constatar lo siguiente:

Del folio treinta y dos (32) al folio treinta y cuatro (34) del Expediente, cursa Audiencia Especial de fecha 19-01-2.004, en el cual se le fijó al Ministerio Público, un plazo de ochenta (80) días para dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a JOSE GREGORIO JIMÉNEZ PÁEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones para la conclusión de la presente investigación
Que según consta al vuelto del folio (38) del expediente, la presente causa se recibe en la Fiscalía 2l día 28-01-2-004 y regresa a este Despacho el 19-05-2004, sin que conste acusación alguna, por lo que se entiende que dicho el lapso de NOVENTA (90) días se encuentra vencido inexorablemente para dictar acto conclusivo en dicha causa.-
El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, establece: “…si vencidos los plazos que le hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones….”
Del análisis de dicho artículo se evidencia que no se requiere realización de audiencia alguna, pues se trata de un asunto de mero derecho; y como quiera que en la presente causa, el Ministerio Público no presentó en el lapso fijado el acto conclusivo, considera este Tribunal que lo más prudente y ajustado a derecho, es decretar el archivo judicial de la presente causa, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de la causa seguida contra JOSE GREGORIO JIMÉNEZ PÁEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del PUESTO ALÍ LISANDRO CASTAÑEDA, de conformidad con lo pautado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cese su condición de imputado. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA.
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA GARCÍA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GRECIA GARCÍA.
Causa: 2C 178-00
MMGGG/mecb.-