REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-3718-03
JUEZ : DRA. MARÍA MELVA GARCÍA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL M.P. DR. ANGEL MONGES
DEFENSOR: DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA. DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMA : MARIO MADRIGAL LIZANO
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) CARLOS JEOVANINO GONZÁLEZ
En el día de hoy nueve (09) de Agosto de 2004, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que compareció a la audiencia el Ciudadano DR. ANGEL MONGES, Fiscal Cuarto del Ministerio Público encargado, no habiendo comparecido la víctima MARIO MADRIGAL LIZANO, sin embargo la boleta de citación fue recibida por su esposa en su domicilio al no estar presente la víctima al momento de que fue llevada por el alguacil, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Orgánico Procesal. Seguidamente solicita la palabra la defensora quien expone: “Solicita la defensa se le fije un plazo prudencial al fiscal del ministerio público a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente en virtud de que ha transcurrido mas de seis meses desde la individualización del imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal quien expone: “Solicito a la Ciudadana Juez un plazo de cien (100) días a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, vistos los fundamentos de la solicitud del Fiscal y de la Defensa, considerando la finalidad de la audiencia realizada, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA EL PLAZO DE 100 DIAS, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. A tal efecto, se acuerda la remisión del presente expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines antes expuesto. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARÍA MELVA GARCÍA
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