REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2004
194º y 145º


CAUSA N° 2C-5691-04

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa N° 04-F08-0021-04, recibida por este Tribunal en fecha 23-04-04 interpuesta por el DR. WILSON IVAN NIEVES HERRERA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita al Tribunal declare el Sobreseimiento en la causa seguida a REYES CASTILLO EDGAR DAVID, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 18-11-1.999, en virtud de denuncia efectuada por la ciudadana BETZABETH MATILDE REYES CASTILLO, por ante la antigua Procuraduría Primera de Menores de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho a denunciar a mi hermano ciudadano EDGAR DAVID REYES CASTILLO… quien el día de ayer miércoles diecisiete (17) de los corrientes, como a las tres (03) de la tarde, mi hijo JUAN CARLOS REYES de once (11) años de edad, se encontraba jugando pelota dentro de mi casa, la pelota rebotó hacia el techo y como mi hermano estaba dormido se levantó molesto y le cayo a correazos con la hebilla de la correa, luego le empezó a dar patadas por todo el cuerpo… y cada vez más llega molestando a mi hijo diciéndole que es un parásito y que lo va a matar”.
Ahora bien, revisadas las actas que componen la presente causa se observa que no consta Reconocimiento Médico Legal, en el que este juzgador obtenga información sobre el estado físico del menor JUAN CARLOS REYES, lo cual se hace difícil para establecer responsabilidad al ciudadano EDGAR DAVID REYES CASTILLO. Este Tribunal en base a lo anteriormente expuesto y vista la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. WILSON NIEVES, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-5691-04, seguida en contra de EDGAR DAVID REYES CASTILLO, venezolano, residenciado en la Urbanización Terrón Duro, Vereda 6, Casa N° 16, San Fernando de Apure, sin más datos de identificación, de conformidad con el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión, a la victima y en la oportunidad de ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARIA MELVA GARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. GRECIA GARCIA RANGEL.
Causa N° 2C-5691-04
MMG/GGR/carlos.-