este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes así como la solicitud fiscal a la cual se adhirió el defensor, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS TOMAS CELIS MARQUEZ, plenamente identificado en el acta, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 110 del Código Penal. SEGUNDO: Queda en LIBERTAD PLENA el Ciudadano CELIS MARQUEZ LUIS TOMAS, identificado en la presente acta. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA.