REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure, 11 de Agosto de 2004



Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado ANDRES MIGUEL OROZCO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.877.142, quien cumple pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el Artículo 460 del Código Penal, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure; en la cual plantea que requiere un permiso los días jueves 12 y viernes 13, para trasladarse al Municipio Autónomo Obispo, del Estado Barinas, para sacar una guía y esto hay que hacerlo los días laborables, regresando el día sábado 14 en horas de la tarde.
II

Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento penal, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

Así las cosas aun cuando la solicitud es ambigua por que solicita el penado el permiso para sacar una guía, no especificando la razón de la misma. Aunado a ello que el permiso solicitado es por setenta y dos (72) horas, ya que solicita permiso por jueves 12 y viernes 13, regresando el sábado 14, Y solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, no demostrando a este juzgador que la misma sea una gestión personal no delegable o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la improcedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.


III



Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de permiso planteada por el Penado OROZCO GUERRERO ANDRES MIGUEL, Trasládese e impóngase al penado y Notiquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ


Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR


LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA SILVA.

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA SILVA.







CAUSA N° 2E-310-02
WAT/KS/EDITH