REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 de AGOSTO de 2.004
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 2E-405-02
PENADO: JHONNY ALBERTO IBAÑEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. JUAN PERNÍA CAMPOS
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que del folio 48 al 51 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de Mayo de 2002, mediante la cual condena al ciudadano: JHONNY ALBERTO IBAÑEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 3º ambos del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado JHONNY ALBERTO IBAÑEZ, se le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha 28 de Marzo de 2003, cursante del folio 90 al 92, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; observa: consta en el folio ciento cuatro (104) del expediente, Oficio Nº 00-106, de fecha 20 de Abril de 2004, procedente de la COORDINACIÓN ZONAL Nº 6 DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, donde remiten información que el mencionado penado culminó el Lapso de Régimen de Prueba el 28 de Marzo de 2004, de manera responsable; por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JHONNY ALBERTO IBAÑEZ, por cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
Causa Nº 2E-405-02
WMAT/KS/EDITH