REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de agosto de 2004.-


Causa N° 2E-106-01


La presente causa se recibe en este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de julio de 1996, en la cual se procesó y sentenció a los ciudadanos: NAVARRO RIVERO LENYS DAMELIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.321.918, Venezolana, hijo de MARIA BETULIA RIVERO DE NAVARRO y MANUEL ALEXIS NAVARRO, Católica, de oficios del hogar, Soltera, residenciada en el vecindario los algarrobos, Municipio Biruaca, Estado Apure; condenada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, a pagar pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias.

II

De la revisión de la causa se observa que la Ciudadana: LENYS DAMELYS NAVARRO RIVERO, que fue condenada a cumplir pena de presidio por tiempo de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: HERNANDEZ ELISA JOSEFINA.

Vista el acta del día Dieciocho (18) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve, el cual ha sido tomado como acto interrumpido de la prescripción en la presente causa, se observa que de la fecha mencionada hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES; tiempo que excede a los CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, que de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 del Código Penal, se estima para que opere la prescripción judicial de la pena.

De lo expuesto se infiere que lo procedente es la extinción de la causa por prescripción de la misma, y así se declara.

III


En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa N° 2E-106-01, en donde procesó, sentenció y condenó a la Ciudadana: LENYS DAMELIS NAVARRO RIVERO. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR.

LA SECRETARIA.

ABG. KATIUSKA SILVA

Seguidamente se libró Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.

LA SECRETARIA.

ABG. KATIUSKA SILVA





Nº 2E-106-01
WAT/KS/jean m._