REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 23 de agosto de 2004

EXTINCIÓN DE L A PENA

CAUSA N° 2E-319-02
PENADO: TOLEDO RUPERTO CELESTINO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que al folio Mil Trescientos Treinta y Cinco (1335) y Mil Trescientos Noventa y Ocho (1398) corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21-02-1990, mediante la cual condena al ciudadano: RUPERTO CELESTINO TOLEDO, a cumplir la penal de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado se le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 04-12-1996, Cursante al folio Mil Ochocientos Veinticuatro (1.824) Mil Ochocientos Treinta y Uno (1831) por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el expediente información de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del cumplimiento satisfactorio del Régimen de Prueba establecido por este Tribunal al referido penado hasta la presente fecha, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:


DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: TOLEDO RUPERTO CELESTINO, Titular de la cedula de identidad N° 8.169.644, Residenciado en el Barrio Guasimo II; Segunda Calle, N° 37, San Fernando de Apure. por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA SILVA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA SILVA


Causa N° 2E-319-01
WAT/KS/jean m._