REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de AGOSTO de 2004
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal observa:
Cursa al folio trescientos cincuenta y cuatro (354), Oficio Nº 0949, de fecha 02 de Septiembre de 2002, procedente de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, mediante el cual se informa a este Tribunal, que el Ciudadano RICARDO ANTONIO GALINDO, falleció en ese Establecimiento Penal, el día 07 de Noviembre de 1.997, resultando herido en una riña colectiva por heridas punzo-penetrantes.
Igualmente, corriente al folio Trescientos Sesenta (360), cursa copia debidamente certificada por el Prefecto del Municipio San Fernando, Estado Apure, el Acta de Defunción, correspondiente a la persona que en vida respondiera el nombre de RICARDO ANTONIO GALINDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.758.040, quien falleció en fecha 07 de Noviembre de 1.997, en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando Estado Apure.
Por tal razón, este Tribunal infiere que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por haber ocurrido la muerte del penado Ciudadano: RICARDO ANTONIO GALINDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.758.040, Venezolano de 24 años de edad, hijo de María Antonia Galindo (d) y de este domicilio; de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide:
III
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por muerte del Penado RICARDO ANTONIO GALINDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, decreta el archivo de la Causa seguida al penado Ciudadano: RICARDO ANTONIO GALINDO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. WLMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSKA SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSKA SILVA
CAUSA Nº 2E-162-02
WMAT/KS/EDITH