REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2004.-


Causa N° 2E-124-01


La presente causa se recibe en este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de diciembre del 1997 en la cual se procesó y sentenció al ciudadano: OSPINO GALVIS JOSE GREGORIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.683.885, Venezolano, Obrero, Natural de Mantecal Estado Apure, hijo de JOSE OSPINO y EMILIA GALVIS, reside en la calle Táchira, detrás del Gran Chaparral, Casa S/N, Mantecal Estado Apure; condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 Único Aparte del Código Penal, a pagar pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias.

II

De la revisión de la causa se observa que el Ciudadano: JOSE GREGORIO OSPINO GALVIS, fue condenado a cumplir pena de prisión por tiempo de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el Artículo 377 Único Aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JOSE GREGORIO OSPINO GALVIS.

Vista el acta del día dos (02) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, el cual ha sido tomado como acto interrumpido de la prescripción en la presente causa, se observa que de la fecha mencionada hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÌAS; tiempo que excede a los CUATRO (04) AÑOS, que de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 del Código Penal, se estima para que opere la prescripción judicial de la pena.

De lo expuesto se infiere que lo procedente es la extinción de la causa por prescripción de la misma, y así se declara.

III


En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa N° 2E-124-01, en donde procesó, sentenció y condenó al Ciudadano: JOSE GREGORIO OSPINO GALVIS. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA SECRETARIA.

ABG. KATIUSKA SILVA

Seguidamente se libró Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.

LA SECRETARIA.

ABG. KATIUSKA SILVA






CAUSA Nº 2E-124-02
WAT/KS/jean m._