REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure, 04 de Agosto de 2004
Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado VILLALBA NOGOA RAMON CELIAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.682.638, quien cumple pena por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure; en la cual plantea que requiere un permiso los días jueves, viernes, sábado y domingo para viajar a la Victoria Distrito Páez del Estado Apure, para traerse a su mujer y a su hijo de seis (06) años, y sacar un permiso en la prefectura de la Victoria para traerse sus muebles.
II
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento penal, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
Lo cual hace inferir a este Juzgador que es una gestión personal que puede ser delegada en la persona de su mujer o de otro familiar ya que para solicitar el permiso de mudanza ante la prefectura no es indispensable la presencia del penado por que es una diligencia que puede ser realizada por cualquier otro familiar. En consecuencia con base a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la improcedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario NIEGA la solicitud de permiso planteada por el Penado VILLALBA NOGOA RAMON CELIAR. Notiquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA.
CAUSA N° 2E-428-02
WAT/KS/EDITH