REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure, 05 de agosto de 2004.-
193° Y 144°


Causa N° 2E-233-02

I
La Presente causa se recibe en este Órgano Jurisdiccional en fecha 31-10-19995, en la cual se procesó y sentenció a los ciudadanos, NUÑEZ OMAR CIRILO, portador de la cedula de identidad N° 8.168.658; venezolano, y con residencia en el comercial Fátima, Callejón sin nombre, avenida intercomunal de esta ciudad, quien fue condenado por la comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el Art. 375 ordinal 1° del Código Penal, a pagar pena de CINCO (05) meses de presidio en el lugar que determina las autoridades penitenciarias

II
El delito objeto del presente proceso fue cometido el 22 de octubre de 1995, según se observa en el auto de proceder inserto al folio uno (1) de las actas; el Tribunal de la causa dicta sentencia definitiva el diez (10) de diciembre de 1997 (10/12/1997), con base en lo dispuesto en el articulo 375 del Código Penal y condena al indiciados a pagar pena de prisión por tiempo de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO; tal como lo señala el articulo 112 del Código Penal, el cual en el ordinal 1° establece que las penas de presidio, prisión y arresto prescriben por un tiempo igual al de la pena impuesta mas la mitad de la misma.
El examen somero de las actas permite establecer que la prescripción especial se produce por el término de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, encontrándose el penado detenido desde 23 de octubre de mil novecientos noventa y cinco (23-10-1995) habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS tiempo este que excede con creces a previsto en la Ley Penal para que se produzca la extinción de la pena por prescripción, y así se declara.

III
En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el articulo 112 Ord. 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de penas y medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en Nombre de la Republica por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA por prescripción, en la presente causa N° 2E-233-02, en donde proceso, sentenció y condenó a los Ciudadanos: ÑUNEZ OMAR CIRILO, Titular de al cedula de identidad N° 8.168.658 respectivamente. En consecuencia. Notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase
La Juez Segundo de Ejecución

Dra. Wilmer Aranguren Tovar


La Secretaria

Abg. Katiuska Silva

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Katiuska Silva

















CAUSA N° 2E-233-02
WAT/KS/jean m.