REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure, 06 de agosto de 2004.-
193° Y 144°
Causa N° 2E-89-02
I
La Presente causa se recibe en este Órgano Jurisdiccional en fecha 20-10-1997, en la cual se procesó y sentenció al ciudadano, MIRABAL MIRABAL RAMON ANDRES, portador de la cedula de identidad N° 8.116.527.515; venezolano, Natural de Achaguas Estado Apure, quien fue condenado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el Art. 454 ordinal 6° del Código Penal, a pagar pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION en el lugar que determina las autoridades penitenciarias
II
El delito objeto del presente proceso fue cometido el 01 de septiembre de 1997, según se observa en el auto de proceder inserto al folio uno (1) de las actas; el Tribunal de la causa dicta sentencia definitiva el diez (10) de diciembre de 1999 (10/12/1999), con base en lo dispuesto en el articulo 454 del Código Penal y condena al indiciados a pagar pena de prisión por tiempo de DOS (02) AÑOS DE PRISION; tal como lo señala el articulo 112 del Código Penal, el cual en el ordinal 1° establece que las penas de presidio, prisión y arresto prescriben por un tiempo igual al de la pena impuesta mas la mitad de la misma.
El examen somero de las actas permite establecer que la prescripción especial se produce por el término de TRES (03) AÑOS, quedando debidamente firme la sentencia diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (10-12-1999) habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS tiempo este que excede con creces a previsto en la Ley Penal para que se produzca la extinción de la pena por prescripción, y así se declara.
III
En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el articulo 112 Ord. 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de penas y medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en Nombre de la Republica por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA por prescripción, en la presente causa N° 2E-89-01, en donde proceso, sentenció y condenó al Ciudadano: MIRABAL MIRABAL RAMON ANDRES, Titular de al cedula de identidad N° 16.527.515 respectivamente. En consecuencia. Notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase
La Juez Segundo de Ejecución
Dra. Wilmer Aranguren Tovar
La Secretaria
Abg. Katiuska Silva
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Katiuska Silva
CAUSA N° 2E-89-01
WAT/KS/jean m.