ACTA DE JUICIO 2M-212-04.
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, treinta y uno (31) de Agosto del año Dos Mil cuatro (2004), siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M-212-04 seguida en contra del acusado ALVAREZ FELIX RAMON, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta Ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY Juez presidente y los Escabinos Titular 1 MONTOYA JONIS MANUEL, Titular 2 MELENDEZ LOVERA ANGELICA, suplente LAYA MARCHENA ALEXANDER DE JESUS, y la ciudadana secretaria ABG. ATAMAYCA QUEVEDO y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, anunciándose la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico, DR JULIO CASTILLO, el Acusado ALVAREZ FELIX RAMON, la Defensa DR JOSE ANGEL HURTADO, la victima Asdrúbal barrios y el querellante DR LUIS ALMEIDA PALACIOS. Seguidamente el ciudadano Juez Ordena al Ciudadano Alguacil de sala verifique la presencia de testigos y expertos, quien expone que no se encuentran presentes en la sala los expertos llamados a comparecer. Es todo. Terminó, El ciudadano juez señala que verificada la inasistencia de los expertos y testigos llamados el tribunal verificado en el legajo que se realizaron las notificaciones y citaciones pertinentes y no se encuentran resultas de que se hayan hecho efectivas y manifiesten su decisión de iniciar el juicio hasta lograr la comparecencia del mismo o diferir en esta oportunidad. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico DR JULIO CASTILLO, quien expuso: El Ministerio publico solicita en este acto que en vista de la incomparecencia el diferimiento de juicio a objeto de que el tribunal agote las diligencias a objeto de la comparecencia de expertos y testigos en esta sala de juicios. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al querellante DR LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS. A parte querellante se suma ala exposición fiscal por cuanto los expertos es importante su presencia y no se quiere iniciar el juicio sin saber si comparecen al lapso fijado, es por lo que se pide se fije una nueva oportunidad y se garantice su comparecencia. A continuación se le concede el derecho de palabra ala defensa DR JOSE ANGEL HURTADO, quien expuso: evidentemente la incomparecencia de los expertos radica en la carga de la prueba es del Ministerio Publico y el legislador viendo la anomalía de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y el testigo no compareciente sea llamado por la fuerza publica y habida cuenta que el diferimiento es parte de la solicitud fiscal no se objeta la solicitud, pero la carga es del oferente y tiene la obligación de traer a las partes y el cuenta con el aparataje idóneo por la vías que establece la ley en tal sentido solicito se suspenda la celebración y por otra parte de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al tribunal ya la causa tiene un año y dos meses con presentación cada 8 días cumplida a cabalidad la cual se puede verificar el tribunal es por lo que solicito se revise la medida cautelar y se otorgue una presentación cada 15 días Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien expone: Oída la exposición de las partes y entendido que efectivamente la presencia de los expertos y testigos llamados a comparecer al juicio es vital para el esclarecimiento del caso planteado amen de garante de los principios de oralidad e inmediación soporte del proceso que nos ocupa y conocido como es lo coincidente de las peticiones el tribunal estima prudente acceder a lo pedido y en consecuencia diferir la celebración del juicio oral y publico que habría de materializarse desde el día de hoy para una nueva oportunidad, no sin antes advertir al Ministerio Fiscal respecto de lo prudente de que tome las medidas de ley y haga uso de la logística de la cual pueda disponer a fin de lograr la comparecencia efectiva de los referidos actores del proceso conocido como es que es el Ministerio Fiscal el interesado en que las personas ya citadas oigan el llamado oportuno que les hizo el tribunal razonamiento este fundado en la buena fe que el asiste y en su condición de titular de la acción penal. No obstante lo expuesto el tribunal estima prudente librar las citaciones correspondientes a los expertos acompañadas de oficios dirigidos a los jefes de las delegaciones respectivas del cuerpo de Investigaciones Penales científicas y criminalisticas con las advertencias de que de mi atender el llamado hecho por el órgano jurisdiccional, este habrá de tomar las medidas que desde el punto de vista legal y procesal garantizar la eficacia de sus funciones como expertos dentro del proceso. Igualmente respecto de la petición formulada por la defensa en cuanto ala revisión y prolongación de la periodicidad del régimen de presentaciones que por concepto de medida cautelar se impusiera al acusado, FELIX RAMON ALVAREZ JIMENEZ, el tribunal habida cuenta de la naturaleza de la solicitud toda ves que ello acarrea la revisión previa de la ficha de control de presentaciones llevada al acusado además del cumplimiento de las demás condiciones impuestas, y no obstante haberse formulado la petición en forma oral se considera visto lo excepcional de la misma emitir el pronunciamiento en auto separado de lo cual se notificara oportunamente al Ministerio Fiscal, querellante, solicitante al acusado. En consecuencia de lo expuesto se difiere la celebración de juicio oral y Publico en la causa que nos ocupa para el día 21 de Septiembre del año en curso a las 9:30 horas de la mañana oportunidad en la cual habrá de realizarse el correspondiente debate. Seda por notificado las partes de la oportunidad en que habrán de asistir a la celebración del Juicio Oral y Publico Cítese a los ausentes. Ofíciese. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman..
EL JUEZ DE JUICIO N° 2.


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY