REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2004.
144° Y 195°
En el día de hoy, 09-08-04, presente en el despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad personal, N°: 9.595.797, Juez Provisorio a cargo del Tribunal mencionado; previa revisión de la Causa N°: 2U-174-03, seguida a los ciudadanos, FUENTES FREDDY JOSE, titular de la cedula de identidad personal N°: 919.007, FUENTES JOSE NEPTALI DE JESÚS, titular de la cedula de identidad personal N°: 880.999, PABLO EMILIO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad personal N° 2.968.009; por la presunta comisión del delito de: EXPEDICIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS; observa:
PRIMERO: Que durante la fase de juicio agotada en principio en la presente causa fungí como Juez, a cuya consideración se sometieron los actos propios del proceso; emitiendo opinión en todos y cada uno de ellos, cada vez que era menester hacerlo incluso en el propio Juicio Oral y Publico; lo cual es evidente del folio A 296 folio 302 del legajo contentivo de la causa.
SEGUNDO: Que la opinión, criterio, dictamen o fallo dictado por quien aquí se pronuncia toca el fondo de la cuestión planteada, lo cual pudiera traducirse en una tendencia del llamado a decidir, susceptible de ser tenido como un adelanto de criterio que habría de privar para el momento de resolver nuevamente sobre la controversia planteada.
TERCERO: Que conforme a lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo vasta la emisión de opinión con conocimiento de la causa del llamado a decidirla, sin especificar si tal opinión versó o no sobre la parte medular del caso sometido a su consideración.
CUARTO: Que del espíritu y razón de la norma contenida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuanta de lo anteriormente expuesto; emerge ipso iure la necesidad de plantear la inhibición del funcionario que se considere incurso en algunas de las causales que dé pié a ello.
QUINTO: Que de todos es sabido el deber de todo Juez de la República de velar por la incolumidad de la Constitución y las leyes del país y de que el proceso Penal se desarrolle con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.
Por todo lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa signada N°: 2U 174-03, seguida al ciudadano, seguida a los ciudadanos, FUENTES FREDDY JOSE, titular de la cedula de identidad personal N°: 919.007, FUENTES JOSE NEPTALI DE JESUS, titular de la cedula de identidad personal N°: 880.999, PABLO EMILIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad personal N° 2.968.009, por la presunta comisión del delito de: EXPEDICIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS; todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente Inhibición con copia de lo conducente hasta la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial; así como el citado documento que comprende la causa original hasta el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, EXTENSION Guasdualito ; todo ello a los fines de Ley Consiguientes. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,
Dr. David Oswaldo Bocaney O.
La Secretaria,
Abg. Atamayca Quevedo.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Atamayca Quevedo.
Cusa N°: 2U -174-03
DOB/lo.