REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES SISTEMA PENAL DE
RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 18 de agosto 2004.-
194° y 145°

CAUSA N° 1Inh-53-04.

PONENTE
DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO:
INHIBICION.
ADOLESCENTE JORGE ARMANDO RUIZ GONZALEZ
DELITO VIOLACION
JUEZA INHIBIDA: ABG. LILIAM M. RUBIO M.



Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guasdualito la Abg. LILIAM M. RUBIO M., en su Acta de Inhibición de fecha: 04 de agosto de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 87 en concordancia con el primer supuesto del numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone por haber conocido la causa N° 1M09-03, seguida contra JORGE ARMANDO RUIZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, y donde se señala como víctima a MARIA INGRID CHÁVEZ RAMÍREZ, en la que cumpliendo con funciones de Juez de Control en fecha 24-09-2003, en la fase intermedia emitió opinión en contra del adolescente, Por tal razón se considera incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece:

“…Omissis…

…7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como;
…Omissis…”.

Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición esta ajustada a derecho, en virtud de que la referida Jueza emitió opinión, por cuanto al hacer el análisis exhaustivo y razonado de las actas constitutivas del proceso en la etapa correspondiente, preparatoria o intermedia le hace tener en el animo, o en la esfera subjetiva del juzgador, una apreciación previa que pudiera afectar la imparcialidad en la etapa que le correspondería conocer, la cual debe estar libre de apreciaciones anteriores, todo en aras de resguardar el principio de inmediación que debe imperar en la etapa de juicio; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual de Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure – Extensión Guasdualito, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. LILIAM M. RUBIO M., Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal –Extensión Guasdualito, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 86 ordinal 7°, 87, 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Jueza sustituto para que de continuidad al curso legal del proceso.

Regístrese, diaricese en su debida oportunidad la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los dieciocho ( 18) días del mes de agosto del año Dos mil Cuatro.


ALEXIS PARADA PRIETO

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


MARIELA CASADO ACERO FILOMENA MARGARITA CASTILLO

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

JOSELIN RATTIA COLINA
SECRETARIA



CAUSA N° 1Inh-53-04
APP/nancy y.