REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 16 de diciembre de 2004
194 ° y 145°
CAUSA N° 1Aa - 951 - 04.
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
IMPUTADO: CARLOS JULIO HERNÁNDEZ y MARCOS JAVIER BAUTISTA TORRES.
VÍCTIMAS:
TERESA YOLIMAR MÁRQUEZ DE LAYA.
DEFENSOR PRIVADO:
ABOGADO FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR
FISCALÍA : FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
MOTIVO: APELACION DE AUTO, POR DECRETO DE MEDIDA SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida a los imputados: CARLOS JULIO HERNÁNDEZ y MARCOS JAVIER BAUTISTA TORRES, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-951-04, contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2.004, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que declara sin lugar el pedimento de aprehensión en flagrancia y la privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los imputados antes mencionados, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar plenamente comprobado el delito que le ha sido precalificado, de esta manera seguir con la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad establecidas en el artículo 256 numerales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 259 ejusdem; señalando de esta manera que el no cumplimiento de estas medidas dará lugar a la revocación de las mismas.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En los folios 25 al 30 del riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 01-12-2004 por el abogado JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 14-12-2.004, que desde el día 26-11-2004, fecha en que se celebró la Audiencia de presentación de imputados y quedaron notificadas las partes de la decisión dictada, hasta el día 01-12-2.004 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por el profesional del derecho JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, transcurrieron cinco (05) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por el abogado JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión de fecha 26-11-2004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
MARIELA CASADO ACERO
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFIA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
NANCY YANEZ
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-951-04
MCA/jgo