REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 02 de diciembre de 2004
194° y 145°
PONENTE: MARIELA CASADO ACERO
CAUSA N° 1Aa-934-04.
SOLICITANTE (1)
JULIO RAMÓN NAVEO
VINDICTA PÚBLICA: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO RECURRENTE:
ABOGADO: LUIS ALMEIDA PALACIOS.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PERNÍA CAMPOS
SOLICITANTE (2) RAFAEL TOLEDO BARCO
DELITO (S): UNO DE LOS PREVISTOS EN LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO (pre- calificación dada por el Ministerio Público)
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. NEGATIVA DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.
I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS ALMEIDA PALACIOS en su carácter de apoderado especial de los ciudadanos JULIO RAMÓN NAVEO y JOSÉ ANGEL NAVEO, en la presente causa, contra la decisión (Auto) de fecha 26-10-04, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la cual niega la solicitud de entrega de vehículo a los solicitantes JULIO NAVEO y RAFAEL TOLEDO BARCO, todo ello a los fines de determinar efectivamente la propiedad del vehículo en cuestión.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Del folio 01 al 07 del cuaderno separado que conforma la Causa 1C 5902-03, riela la decisión fundada del A quo, cuya dispositiva es del tenor siguiente:
“(Omissis)… este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO a los solicitantes JULIO NAVEO Y RAFAEL TOLEDO BARCO por considerar que debe preceder la instigación que a tal efecto lleva el Ministerio Público a los fines de determinar efectivamente la propiedad del mismo. …Omissis…”
II
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 28-10-2004, el abogado LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, en su condición de apoderado especial de los ciudadanos JULIO RAMÓN NAVEO y JOSÉ ANGEL NAVEO interpone escrito contentivo del recurso de apelación para ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde explana sus alegatos esencialmente bajo las consideraciones siguientes:
…(Omissis)… Mi co-representado Julio Ramón Naveo, adquirió mediante compra impecable y perfecta, realizada por ante la Notaría Pública de esta ciudad, …(Omissis)… el Vehículo Marca TOYOTA, modelo PICK-UP, año 1987, clase RUSTICO, color AZUL, Placas 293-XBS, serial de carrocería FJ759003361, serial motor 3F0161778…(Omissis)… Ahora bien ciudadanos Jueces: El ciudadano RAFAEL TOLEDO BARCO, también y sin derecho alguno, ha solicitado la devolución del vehículo antes descrito, alegando haber sido el último poseedor del mismo, mas no el propietario, ya que su legítimo propietario que lo fue el ciudadano FELICIANO DEL CARMEN LAYA NAVARRO, …(Omissis)… concurrió ante la notaría Pública de San Fernando y recibió la cantidad de Veintiún Millones de bolívares (21.000.000,00) por concepto de venta del mencionado vehículo de manos de mi representado y ordenó se le pagase el resto pactado para la venta, es decir, Cinco Millones de bolívares (5.000.000,00) a aquél ciudadano, lo cual hizo, tal como se evidencia de los autos de este expediente. …(Omissis)… El tribunal Primero de Control, en audiencia realizada el día Martes 26 del corriente mes y año, ha negado la devolución del vehículo a quien lo compró legítimamente, alegando que debe investigarse un supuesto hecho punible denunciado, referido a un robo, ocurrido después de haberse perfeccionado la compra-venta ante la Notaría Pública, en el que, el preidentificado vehículo no forma parte del cuerpo del mismo, ocasionando con esta decisión graves e irreparables daños a mi representado, …(Omissis)… con fundamento en lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente en su primer aparte que establece “El Juez o el Ministerio Público entregará los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”, …(Omissis)…solicito de esa Honorable Corte de Apelaciones, declarar con lugar esta apelación formulada y acordar la entrega del vehículo objeto de la solicitud…(Omissis)…”
III
En fecha 29-10-04, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordó emplazar al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al abogado JUAN PERNÍA CAMPOS en su condición de abogado asistente del ciudadano YADAN TOLEDO BARCO a los fines de la contestación del recurso presentado, no procediendo los mismos con la contestación correspondiente.
La presente causa fue remitida en fecha 09-11-2004 a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y recibida en fecha 11-11-2004 signándola con el N° 1Aa-934-04.
En fecha 24-11-2004 la Jueza Superior Ana Sofía Solórzano se avocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha 24-11-2004, se dicta auto acordando contar el primer día hábil (24-11-2004 )como el último de los días a computar para los efectos de la presente causa (por encontrarse en fase preparatoria), de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República, en razón de la constitución de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure y del avocamiento al conocimiento de la causa efectuado por la Jueza, Dra. Ana Sofía Solórzano.
IV
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante auto dictado en fecha 24-11-2004, acordó admitir la apelación ejercida por el abogado LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, en su condición de apoderado especial de los ciudadanos JULIO RAMÓN NAVEO y JOSÉ ANGEL NAVEO, en contra de la decisión dictada en fecha 26-10-2004 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
V
Habiendo esgrimido los anteriores planteamientos esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
En el caso que nos ocupa, el apelante recurre de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control en fecha 26 de octubre de 2004, con ocasión a la celebración de Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la solicitud hecha por los ciudadanos RAFAEL YADAN TOLEDO BARCO y JULIO RAMON NAVEO quienes se acreditan la propiedad de un vehículo de las siguientes características: CLASE: Rústico; MARCA: Toyota; MODELO: pick- Up; AÑO: 1987; COLOR: Azul; SERIAL DEL MOTOR:. 3FO161778; SERIAL CARROCERIA: FJ759003361; PLACAS: 293-XBS y USO: Carga; decisión ésta donde el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, niega la solicitud de entrega del vehículo efectuada por los ciudadanos JULIO NAVEO y RAFAEL TOLEDO BARCO por cuanto “este Tribunal no puede de ninguna manera hacer entrega del referido vehículo hasta tanto el Ministerio Público determine o culmine la investigación por ellos iniciada, toda vez que se evidencia que como consecuencia de tal hecho surgió una acción delictiva que está íntimamente ligada con el vehículo en referencia..” .
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Es decir, tal y como se evidencia del acta contentiva de la audiencia especial convocada de conformidad con lo establecido en la norma del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), de fecha 26 de octubre de 2004, el Ministerio Público, titular de la acción penal dentro del proceso acusatorio, ha iniciado en fecha 03-03-2004 (auto de inicio de averiguación penal) una investigación ante la presunta comisión de un hecho delictivo, la cual no ha concluido. No ha establecido hasta ahora con precisión, el hecho típico y antijurídico y por consiguiente, menos aún, ha señalado o individualizado al autor o responsable, es decir, imputado.
En el proceso acusatorio, la investigación de un hecho delictivo corresponde al titular de la acción penal, en nuestro caso al Ministerio Público, quien tiene el derecho – deber de ejercitar la acción penal ante la sospecha de la comisión de un delito de acción pública. Derecho - deber éste, que gravita sobre el Ministerio Público en virtud de la obligación de defender a la sociedad, a la victima y al principio de legalidad
Es decir, que siguiendo la contextualización de la norma procesal penal tenemos, el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“…(Omissis)… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Luego entonces, producto del pacto de convivencia y cedido por tal virtud, el resguardo de los derechos naturales al Estado, debe éste resolver los conflictos planteados entre los miembros de su sociedad.
Una vez ocurrido un conflicto, como el que nos ocupa, causado por la presunta comisión de un hecho delictivo; el Estado, garante del resguardo del derecho a una sana, justa y equitativa convivencia entre sus ciudadanos, debe resolver la situación jurídica presuntamente infringida y tratar de restituir los derechos presuntamente vulnerados; razón por la cual, inicia la investigación penal correspondiente, es decir, se puso en movimiento el aparato punitivo estatal.
Los solicitantes del bien u objeto de litigio, esto es el vehículo ya descrito, se acreditan ambos la propiedad del mismo; sin embargo, existe una investigación penal que no ha concluido, en relación a los hechos que ocupa la causa iniciada, donde pudiera estar involucrada la determinación de propiedad en relación al vehículo solicitado.
Se extrae de sentencia de fecha 06-07-2001; N° 01-0112, Sala Constitucional, “debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, por lo que lo solicitado por el accionante referido a que se le declare como el verdadero propietario y se le devuelva el vehículo, precisa este Máximo Tribunal debe ser dilucidado por el Ministerio Público, Juez de Control o, en el caso que sea procedente, por un Juez Civil.”
Luego entonces, el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en comunión con la constitucionalización del proceso, como controlador jurisdiccional de la investigación, ha actuado en resguardo y garantía de derechos fundamentales de los intervinientes del proceso, así como del proceso mismo; garantía ésta dada en razón de la situación procesal que se presenta, al momento procesal y al requerimiento o pretensión de los solicitantes, dado el principio acusatorio que nos rige.
Razones todas, por lo que el presente recurso de apelación debe ser declarado sin lugar y en consecuencia la decisión recurrida debe ser confirmada y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, procediendo en su condición de apoderado especial de los ciudadanos JULIO RAMÓN NAVEO y JOSÉ ANGEL NAVEO, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-10-2004 en la causa N° 1C-5902-03 nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia se confirma la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 311, 312 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con motivo de lo antes decidido, bájese la presente causa al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (02-12-04).
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE.)
ANA SOFIA SOLÓRZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
NANCY YÁNEZ
SECRETARIA
CAUSA PENAL N° 1Aa 934-04.
MCA/jgo
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