REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando, 20 de Diciembre de 2004.
194 ° y 145 °

PONENTE DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ

CAUSA N° 1 Aa 952-04

VINDICTA PÚBLICA: FISCALES PRIMERO y QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADOS: FANNY CABARCA y JOSE GREGORIO MONCAYO
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADA: LUDMILA PULIDO GARCÍA.

ACUSADO:


HERNARIS RAMON RON MONROY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 7.297.374, residenciado en la calle Negro Primero, residencia la Montaña edificio Santo Domingo apartamento 5-03, Turmero, Estado Aragua. (actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad )
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del Art. 8, en concordancia con el artículo 10 ordinal 1° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con los Art. 99 y 13 ordinal 2° del Código Penal, el cual sanciona los delitos de SUPRESIÓN DE DOCUMENTACIÓN OGUIAS DE COMPRA, VENTA O MOVILIZACIÓN DE GANADO. (Calificación dada por el Ministerio Público )
VICTIMA: FULVIO CANTORE MARQUINA

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO


I
DE LA DECISION OBJETO DE IMPUGNACION

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la profesional del derecho LUDMILA PULIDO GARCÍA, actuando en su condición de abogado defensor del ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONROY, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar, publicada el día 17 de Noviembre de 2.004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa N° 2C 5.695-04, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-952-04; decisión en la que (entre otras consideraciones) ADMITE TOTALMENTE tanto la acusación Fiscal como el libelo acusatorio presentado por el abogado querellante (apoderado judicial), y conforme a los dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA la Apertura al Juicio Oral y Público en contra de su defendido por considerarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 8, en concordancia con el artículo 10 ordinal 1° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con los artículo 99 y 13 ordinal 2° del Código Penal, el cual sanciona los delitos de SUPRESIÓN DE DOCUMENTACIÓN O GUIAS DE COMPRA, VENTA O MOVILIZACIÓN DE GANADO. (Calificación dada por el Ministerio Público ), en perjuicio de FULVIO CANTORE MARQUINA, y donde, se declaran SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, relativas a, la nulidad absoluta del escrito de acusación fiscal y sobre la falta de requisitos formales para intentar la acusación particular (subrayado nuestro).

El A-quo estableció en su decisión sobre los particulares recurridos, lo siguiente:
“…(Omissis)…revisado como ha sido el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, este Tribunal observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 326, declarando en este acto PRIMERO: La admisión del escrito de acusación, y los hechos en el cual se basa el mismo, así como los elementos probatorios que fueron ofertados por el representante del Ministerio Público, por lo que se observa, que si no es menos cierto que la presente audiencia fue ordenada a realizarse de nuevo…(Omissis)… las abogadas defensoras del imputado hoy acusado, no dieron cumplimiento a lo establecido en el ordinal 5° del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal, pues no pidieron al Ministerio Público las practicas de las diligencias de investigación que estuvieran destinadas, a demostrar la no participación en las imputaciones …(Omissis)… no existe en las actas procesales …(Omissis)… escrito que ratifique el pedimento de las diligencias a favor del imputado antes de efectuarse la presente Audiencia Preliminar; no violándose así los Derechos y Garantías Constitucionales, por que no hicieron uso de los Derechos y Garantías que le asisten al imputado, …(Omissis)… no haciendo uso igualmente a lo establecido en el Artículo 12 Ejusdem,…(Omissis)… SEGUNDO: Así mismo este Tribunal para pronunciarse en relación a la admisión del escrito acusatorio presentado por el Abogado Carlos Milano Peña, …(Omissis)… lo admite totalmente así como también las pruebas presentadas por dicho apoderado judicial, por cuanto el mismo fue presentado en su oportunidad debida,…(Omissis)… el ciudadano FULVIO CANTORE, desde el inicio de este proceso, ha sido considerado como víctima, …(Omissis)… consiguiendo dicha Querella el objetivo para la cual fue presentada como es el enjuiciamiento del ciudadano RON MONROY HERNARIS RAMON; parte querellante que le es propia por lo establecido en el articulo 119 ordinal 2° Ibidem,…(Omissis)…así mismo en relación a la admisión de la acusación antes mencionada presentada por el apoderado Judicial Carlos Enrique Milano Peña, este Tribunal observa que en las Actas que conforman la presente investigación no se encuentra objetado el Poder que le fue conferido al Abogado antes mencionado por el ciudadano Querellante FULVIO CANTORE, en la oportunidad legal correspondiente, …(Omissis)… al momento de realizar sus primeras actuaciones en la presente causa no hicieron uso de ese derecho, esto tomando en cuanta lo antes dicho…(Omissis)…TERCERO: Así mismo este Tribunal declara parcialmente con lugar el escrito de defensa presentada por la Abogadas defensoras del acusado de autos de fecha 09 de Noviembre de 2.004, por no ser extemporáneo, solo en relación a las pruebas ofrecidas y promovidas más no, así con las nulidades solicitadas, por cuanto como se dejo dicho, en el PRIMER, particular al ser admitidas la acusación Fiscal, conjuntamente con todos los elementos probatorios presentados; por que no, le fueron violentados los Derechos y Garantías Constitucionales …(Omissis)… declarando sin lugar las excepciones planteadas por las abogadas defensoras…(Omissis)… CUARTO: Se declaran sin lugar, igualmente las excepciones opuestas al escrito acusatorio particular, por cuanto al mismo esta ajustado a derecho por los argumentos expuestos en el particular SEGUNDO, de esta decisión, ya que dicha acción fue promovida conforme a la Ley. QUINTO: En relación al pedimento que se encuentra en el escrito presentado por las abogadas defensoras…(Omissis)…de fecha 16 de noviembre del 2.004, el cual fue ratificado en esta Audiencia, donde solicitan a este Tribunal se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad al mencionado ciudadano, …(Omissis)… este Tribunal declara sin lugar dicha solicitud, por cuanto no han cambiado los supuestos que dieron origen a la Privación…(Omissis)… SEXTO: Así mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admitida como ha sido la acusación Fiscal con todos los elementos probatorios ofertados en las mismas y admitida como ha sido totalmente la acusación presentada por el Apoderado Judicial del Querellante FULVIO CANTORE MARQUINA, y admitida parcialmente el escrito presentado por las abogadas defensoras de RON MONROY HERNARIS RAMÓN, en la parte que se refiere a las pruebas ofertadas por las mismas se acuerda el auto de apertura al Juicio correspondiente…(Omissis)…”

II

DEL RECURSO DE APELACION

La abogada LUDMILA PULIDO GARCIA, en su condición de defensora del ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONROY, estableció en su escrito de fecha 24-11-2.004, que interpone formal Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 17 de Noviembre dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando esencialmente consideraciones bajo los siguientes términos:

“…(Omissis)…EN RELACIÓN A LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL SOLICITADA POR ESTA DEFENSA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE LA DEFENSA Y DEL DEBIDO PROCESO DEL CIUDADANO HERNARIS RON MONROY POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL ….(Omissis)… el ciudadano representante del Ministerio Público al presentar su escrito de acusación fiscal en fecha 17 de agosto , sin que constaran las resultas de las diligencias por él ordenadas, le había violentado el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, así como del debido proceso a nuestro defendido. Asimismo, solicitamos la nulidad absoluta del escrito de acusación fiscal con la finalidad de que el proceso se retrotrajera a la fase preparatoria, …(Omissis)… cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará entonces la acusación ante el tribunal de control …(Omissis)… No comparto el criterio de la Juzgadora de Instancia, de que no se habían violentado los derechos a mi defendido, porque no habíamos presentado escrito de ratificación de diligencias …(Omissis)… Así la doctrina ha señalado que el derecho al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, tiene un carácter operativo e instrumental que nos permite poner en práctica los denominados derechos de goce, …(Omissis)… solicito muy respetuosamente de ustedes, por las consideraciones señaladas ut supra,, decrete la nulidad absoluta del escrito de acusación fiscal presentado en el presente proceso penal y se retrotraiga el proceso a la fase preparatoria, esto con la finalidad de que se realice una investigación con todas las garantías consagradas …(Omissis)… EN RELACIÓN A LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR ESTA DEFENSA I), QUE SE REFIERE A LA ACCIÓN PROMOVIDA ILEGALMENTE POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACIÓN PARTICUALR PROPIA DE LA VÍCTIMA, YA QUE EL PODER OTORGADO AL ABOGADO ACUSADOR FUE EFECTUADO POR UNA PERSONA QUE NO ESTABA FACULTADA PARA ELLO POR LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA EMPRESA. …
..(Omissis)… solicito muy respetuosamente declare con lugar la excepción que opuse formalmente en tiempo legal de acuerdo a las normas adjetivas rectoras del proceso penal …(Omissis)… Se evidencia a los autos que fue en la fase intermedia del presente proceso penal, que el Dr. Carlos Milano Peña, presentó su poder para actuar en el presente juicio, de manera que la norma adjetiva rectora, para oponerme a su admisión en el presente proceso penal, es la establecida en el artículo 28 …(Omissis)… se evidencia, que el único accionista de la Empresa Mercantil Hacienda Ganadera Los Quitasoles es el ciudadano Ernesto Cantore, y, que el ciudadano Fulvio Cantore, forma parte de la Junta Directiva en calidad de Vice-Presidente, … (Omissis)… VIOLACIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA POR PARTE DE LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL…(Omissis)… la Ciudadana Juez 2 de Control no se pronunció en relación a dichos particulares, lo que constituye inmotivación de la decisión dictada en audiencia preliminar. …(Omissis)…”


Cumplidos los trámites procedimentales se designa ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, Juez Superior ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.

Esta Corte de Apelaciones una vez efectuado el análisis de las actuaciones para decidir observa:

Cuando se interpone un recurso de apelación, el juez de la causa está en la obligación de hacer revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, la Sala al revisar los fundamentos de la abogada defensora LUDMILA PULIDO GARCÍA observa, que la misma recurre contra un auto fundado, dictado el 17 de Noviembre de 2.004, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la Audiencia Preliminar una vez presentado el libelo acusatorio por la vindicta publica, y donde expresaron cada parte sus argumentos.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 432, 435, 437, y 448 señalan lo siguiente:

LA ADMISIBLIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. (subrayado nuestro)

Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
( Subrayado nuestro)

Artículo 448. Interposición. El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación


Del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, se evidencian tres requisitos fundamentales para inadmitir los recursos de apelación, y el caso de auto, se subsume en el literal “c” de la precitada norma, cuando señala que: “…la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley (Subrayado nuestro), y es el caso, que la abogada defensora LUDMILA PULIDO GARCÍA en su escrito recursivo, recurre contra la decisión que admite la acusación fiscal y de la declaratoria sin lugar de la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4°, literal i del Código Orgánico Procesal Penal dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en Audiencia Preliminar, lo que trae como consecuencia la inadmisibilidad del recurso interpuesto, en virtud de que el auto que contiene la admisión de la acusación y de la declaratoria sin lugar de una excepción, es inapelable por expresa disposición legal por cuanto fue dictada en la audiencia preliminar.

A tal efecto, la Sala considera hacer suyo, el criterio establecido en Sentencia N° 283, de fecha 12 de agosto de 2.004 de nuestro máximo tribunal (Casación Penal ), Exp. N° 04-0059-, con ponencia de la Magistrada, Blanca Rosa Mármol de León , cuando señala: “… es admisible el recurso de apelación ejercido en contra de los autos dictados por las cortes de apelaciones que resuelvan sobre su excepción, … salvo o excepto las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar… amén de que se trata de una decisión que, si bien no pone fin ni impide la continuación de juicio propiamente dicho …” (subrayado nuestro), y en el caso de autos se rechazó (declaró sin lugar) una excepción propuesta por la defensa en la audiencia preliminar, razón por la que esta Corte de apelaciones no debe resolver el recurso incoado por la Abogada LUDMILA PULIDO GARCIA. Y así se decide.

En fuerza de lo anterior, y con fundamento en el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, la conclusión ineludible es declarar INADMISIBLE, la apelación interpuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LUDMILA PULIDO GARCÍA, actuando en su condición de defensora del ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONROY, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar publicada el día 17 de Noviembre de 2.004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por ser ésta decisión irrecurrible por expresa disposición de la Ley.

Diaricese, regístrese, publíquese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinte ( 20 ) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro ( 20-12-2.004 ).
MARIELA CASADO ACERO

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.


JUEZ SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

NANCY YANEZ

Causa N° 1Aa-950-04/Atl -sm SECRETARIA