REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 21 de diciembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 1As-946-04
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
IMPUTADO: MARCOS RUPERTO GARCÍA PETIT
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GARDO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 408 ORDIANLES 1° y 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
ABOGADO DEFENSOR: JUAN PERNÍA CAMPOS
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Físcal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure ABOGADO JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JUAN PERNÍA CAMPOS en su condición de defensor privado del acusado MARCOS RUPERTO GARCÍA PETIT, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08-11-2004 y publicada en fecha 22-11-2004, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declara culpable, al ciudadano GARCÍA PETIT MARCOS RUPERTO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y 2° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VILERA JOSÉ ELEAZAR, en consecuencia se condena a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de presidio.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 579 al 580 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado JUAN PERNÍA CAMPOS actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano MARCOS RUPERTO GARCÍA PETIT, contra la decisión dictada en fecha 08-11-2004 y publicada en fecha 22-11-2004 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 433 del código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Consta en certificación del 08-12-2.004, que desde el día de audiencia siguiente al día 22-09-04 fecha en la cual fue publicada la sentencia, hasta el día 30-11-2.004 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron seis (06) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado JUAN PERNÍA CAMPOS actuando en su condición de Defensor Privado del acusado MARCOS RUPERTO GARCÍA PETIT, contra la decisión dictada en fecha 08-11-2004 y publicada en fecha 22-11-2004 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 18-01-2005 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
(Ponente)
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
NANCY YÁNEZ
SECRETARIA.
CAUSA 1As 946-04
MCA/jgo