REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 06 de diciembre de 2004
194 ° y 145°
CAUSA N° 1Aa - 942-04.
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
IMPUTADO: JHONNY ALVEIRO SUÁREZ, WILSON LISALDO MORA ROJAS, JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ Y GILDARDO HERRERA PARALES.
VÍCTIMAS:
BOHORQUEZ PALMERO JESÚS RAMÓN.
DEFENSORES PRIVADOS:
ABOGADOS JOSÉ ANGEL HURTADO y JESÚS GARCÍA
FISCALÍA : FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: APELACION DE AUTO, POR DECRETO DE MEDIDA SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida a los imputados: JHONNY ALVEIRO SUÁREZ, WILSON LISALDO MORA ROJAS, JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ y GILDARDO HERRERA PARALES, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-942-04, contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2.004, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que declara sin lugar el pedimento Fiscal, en relación a la Medida Cautelar de Privación preventiva de Libertad, y en consecuencia decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad establecidas en el artículo 256 numerales 3°,4°,6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 258 ejusdem, a los imputados antes mencionados; igualmente declara con lugar que la investigación continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el encabezado del artículo 373 ejusdem, y la aprehensión en estado de flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En los folios 11 al 16 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 19-11-2004 por el abogado ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 02-12- 2.004, que desde el día 15-11-2004, fecha en que se celebró la Audiencia de presentación de imputados y quedaron notificadas las partes de la decisión dictada, hasta el día 19-12-2.004 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por el profesional del derecho ULISES RIVAS ZAMBRANO en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, transcurrieron cuatro (04) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por el abogado ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión de fecha 15-11-2004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
MARIELA CASADO ACERO
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFIA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
NANCY YANEZ
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-942-04
MCA/jgo