REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 06 de diciembre de 2004
194 ° y 145°

CAUSA N° 1Aa 943-04.
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO: APELACION DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO, en su condición de defensor privado del ciudadano EDGAR RIVERO, contra la decisión dictada y publicada en audiencia de presentación de imputado celebrada el día 15 de Noviembre de 2.004, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2C-6.192-04, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-943-04, seguida en contra del antes mencionado, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTE (sic), previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ( calificación dada por el Ministerio Público ); decisión en la que, le fue acordada la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios diez (04) al once (11) y su vto., riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO, en su condición de defensor privado, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, tal como se evidencia de acta de juramentación al folio 39 ( en la causa original) y del escrito de apelación cursante a los autos.

Consta en certificación de fecha 02-12-2.004, que desde el día 15-11-2.004, fecha en la que se dio por notificado el defensor privado de la decisión dictada y publicada en fecha 15-11-2.004, hasta el día 19-11-2.004, fecha en la que fue interpuesto el recurso de apelación, trascurrieron (04) días continuos; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación al cuarto día, es decir, en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: ADMITE la apelación ejercida por el abogado JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO, en su condición de defensor privado del ciudadano EDGAR RIVERO, contra la decisión dictada y publicada en audiencia de presentación de imputado celebrada el día 15 de Noviembre de 2.004, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES


ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
( PONENTE )


NANCY YÁNEZ

LA SECRETARIA


CAUSA N ° 1Aa-943-04.
MCA/sm