REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 6 de Diciembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 1As-936-04
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
ACUSADO: JOSÉ RUBEN COLMENARES CAMPERO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el acusado JOSE RUBEN COLMENARES CAMPERO, asistido por el profesional del derecho MARCO AURELIO BRICEÑO BECERRA, contra la sentencia definitiva, dictada y publicada en fecha 08 de Octubre de 2.004, por el Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito; decisión ésta, en la que se le condena a cumplir la pena de un año (01) año y once (11) meses de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES (sic), previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano (calificación dada por el Fiscal del Ministerio Público), en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO PICO RANGEL.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 02 al 06 riela el escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el acusado JOSE RUBEN COLMENARES CAMPERO, asistido de su defensor privado, Abg. MARCO AURELIO BRICEÑO BECERRA, contra la sentencia dictada y publicada por el Tribunal de la recurrida en fecha 08 de Octubre de 2.004; en tal sentido, se desprende que la defensa tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de los folios, 184 designación del abogado y folio 188 acta de juramentación, y así se decide.
Consta en certificación del 02 de Noviembre de 2.004 ( folio 08 del cuaderno separado ), que la apelación se ejerció contra una sentencia definitiva, al décimo ( 10 ) día de audiencia de haberse dictado y publicado el texto íntegro en fecha 08-10-2.004; lo que significa que la defensa interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil ( 25-10-2.004 ), es decir dentro del lapso que prevé la ley, y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el acusado JOSE RUBEN COLMENARES CAMPERO, asistido de su defensor privado, Abg. MARCO AURELIO BRICEÑO BECERRA, contra la sentencia dictada y publicada por el Tribunal de la recurrida en fecha 08 de Octubre de 2.004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 13 de Diciembre de 2.004 a las 10: 00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFÍA SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE) NANCY YANEZ
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 936-04
ATL/sm