REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 09 de diciembre de 2004
194 ° y 145°
CAUSA N° 1Aa - 944-04.
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
IMPUTADO: ORLANDO JESÚS DÍAZ C.I. 21.316.335
VÍCTIMA: DANYS ANAHIS SOLÓRZANO GARCÍA
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA
FISCALÍA : FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: APELACION DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada VERÓNICA ROSARIO CASTELLANOS en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado: ORLANDO JESÚS DÍAZ, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 944-04, contra la decisión de fecha 09 de noviembre de 2.004, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que declara Primero: la Nulidad Absoluta, de conformidad a los artículos 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: sin lugar el pedimento Fiscal, en relación a decretar como flagrante la aprehensión, seguir por el procedimiento ordinario y acordar Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, al imputado ORLANDO JESÚS DÍAZ, y procede a otorgar la Libertad Plena del mismo.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En los folios 09 y 10 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 12-11-2004 por la abogada VERÓNICA ROSARIO CASTELLANOS en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 03-12- 2.004, que desde el día 09-11-2004, fecha en que se celebró la Audiencia de presentación de imputado y quedaron notificadas las partes de la decisión dictada, hasta el día 12-11-2.004 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por la profesional del derecho VERÓNICA ROSARIO CASTELLANOS en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, transcurrieron tres (03) días continuos; a saber, miércoles 10, jueves 11 y viernes 12, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por la abogada VERÓNICA ROSARIO CASTELLANOS en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión de fecha 09-11-2004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
NANCY YANEZ
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-944-04
ASS/carlos.-