REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Diciembre de 2.004
194º y 145º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C- 6410-04
JUEZ :
NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR:
DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA

VÍCTIMA :
AURA BIAGNEY ONTIVEROS CHACÓN

SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S)
JESÚS ENRIQUE LOVERA GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido el 15-06-78, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 4 al final, casa N° 35-10, hijo de Elvia Rosa de Lovera y Jesús Lovera, teléfono 3425880, titular de la cédula de identidad N° 14.342.962

En el día de hoy, Primero (01) de Diciembre de 2.004, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JESUS ENRIQUE LOVERA GONZÁLEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que no tiene defensor privado por lo que se le designa a la defensora pública de Guardia DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. VERÓNICA ROSARIO, quien manifiesta lo siguiente: “la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público hace formal presentación como imputado del ciudadano JESÚS ENRIQUE LOVERA GONZALEZ quien se encuentra incurso en unos de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de hurto genérico, actuaciones consignadas ante el Ministerio Publico por la Comandancia General de la Policía, quienes dejan constancia que en fecha 29-11-04 encontrándose en labores rutinarias de patrullaje, la División de Investigaciones Penales recibieron una comunicación de parte de la Fiscalía Superior donde remiten a la ciudadana AURA ONTIVEROS CHACÓN para que formulara una denuncia, quien manifestó que el ciudadano que apodan “bugui bugui” había roto una malla de la cerca cargando con un canino de la raza PITSBURG, cuando era observado por la victima, en su casa ubicada en la avenida Caracas diagonal a la casa de los niños, a escasos minutos se presentó su hijo menor, informando que el sujeto a quien ella denunciaba se encontraba en las inmediaciones del mercado municipal que había sido agarrado por otras personas cuando se disponía a vender el animal por 30.000 Bs, cuyo objeto que no logro siendo detenido por la comisión policial, identificado como JESÚS ENRIQUE LOVERA y luego de habérsele leído sus derechos fue trasladado a la Policía, de igual manera fue recuperado el canino, raza pitsburg , quien la ciudadana denunciante presentó ante el órgano policial donde presento la denuncia constancia de control de vacuna, Ahora bien en virtud de las circunstancias en las que fue detenido el mencionado ciudadano esta representación fiscal solicita se decrete como flagrante la detención del imputado, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de lo contemplado en los artículos 248 y 372 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al igual no es contraria la detención a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente solicito de conformidad con el artículo 373 y 374 se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario, solicito medida cautelar al imputado de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° con presentaciones y 5° la prohibición de acercarse a la casa de la victima , y la prohibición de comunicarse con la referida ciudadana. Una vez materializada la libertad del imputado solicito sean remitidas las actuaciones a la fiscalía cuarta del Ministerio Público. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “Si voy a declarar; esa casa de la señora es una construcción, las mayas son de construcción de 2 cuartas los huecos, tienen una perra Pittsburg paría que los perritos tienen dos meses, yo me encontré el perrito y me lo llevé por que estaba en la calle, el se salió por uno de los huequitos.es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. ARGELIA PEREZ quien expuso: oída la declaración de mi representado y revisadas como han sido las actas procesales, dice mi representado que la maya estaba rota que separaba a los animales de la calle, sin embargo en las actas no aparecen inspección del sitio donde conste que haya habido rotura del mismo, circunstancia esta que deberá solventarse una vez que continué la investigación, de la declaración de mi representado se evidencia que el perrito se lo encontró en la calle y que tal como aparece en las actas el animal fue devuelto a su dueño en consecuencia faltan diligencias que practicar y por tanto me adhiero a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: por cuanto de la declaración del imputado de la que se desprende que efectivamente tomó el animal canino expresado en el acta policial, de la parte de afuera de la casa y por cuanto no se evidencia que se haya efectuado inspección tal como lo ha manifestado la defensa a os fines de determinar si efectivamente el apoderamiento del animal ocurrió fuera o dentro de la misma, considera el tribunal que precisamente tal situación debe ser investigada por el Ministerio Publico a los fines de determinar la comisión del delito de Hurto, razón por la que en principio debe esta juzgadora darle fe al acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la policía del Estado Apure, en la que se especifica que el ciudadano JESUS ENRIQUE LIOVERA, se apoderó del animal canino de la parte correspondiente al inmueble perteneciente a la victima, razón de su aprehensión, verificada la denuncia de la misma y la posesión del animal por parte del imputado, hechos estos que constituyen su aprehensión flagrante de conformidad con los artículos 44.1 de nuestra Carta Magna y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Ministerio Publico y dado que efectivamente se requieren diligencias por practicar, este tribunal acuerda la prosecución de la investigación por vía ordinaria, se acuerda a favor del imputado la medida cautelar del articulo 256 ordinal 3 y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;

PRIMERO: la Flagrancia de la aprehensión del ciudadano JESÚS ENRIQUE LOVERA GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido el 15-06-78, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 4 al final, casa N° 35-10, hijo de Elvia Rosa de Lovera y Jesús Lovera, teléfono 3425880, titular de la cédula de identidad N° 14.342.962, practicada por funcionarios adscritos a la Policía de esta ciudad, conforme a los artículos 44.1 de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado JESUS ENRIQUE LOVERA, antes identificado, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° con presentaciones cada 30 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito y 5° la prohibición de acercarse a la casa de la victima y de comunicarse con ella
CUARTO: cumplido el lapso de ley se acuerda la devolución de la causa original a la fiscalia Cuarta a fin de que prosiga la investigación. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL