REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Diciembre de 2.004
194º y 145º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C- 6411-04
JUEZ :
NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR:
DR. DIMAS SUÁREZ

VÍCTIMA :
PETRA SILVA DE LUNA

SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S)
JOSE DEMETRIO LUNA, titular de la cedula de identidad N° 1.840.068, natural de Achaguas, de 78 años de edad y de profesión indefinida.

En el día de hoy, primero (01) de Diciembre de 2.004, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en el Hospital Pablo Acosta Ortiz específicamente en la Sala de Psiquiatría, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JOSE DEMETRIO LUNA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Estando presentes el DR. ELIO MARTÍNEZ, medico psiquiatra tratante del imputado y el Sr. JOSÉ JULIÁN LUNA el hermano del imputado. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que tiene defensor privado DR. DIMAS SUÁREZ, quien procede a ser juramentado en este acto en los siguientes términos: Jura Usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherente al cargo para el cual fue nombrado? Si, lo juro. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. VERÓNICA ROSARIO, quien manifiesta lo siguiente: “siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar Audiencia de Presentación en donde aparece como imputado el ciudadano JOSE DEMETRIO LUNA, ya la Fiscalía del Ministerio Público inició investigación penal en virtud de acta policial consignada ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, suscrita por funcionarios Adscritos a la Policía de Achaguas, en la cual dejan constancia que en esa misma fecha se presentó la ciudadana SANTA ELENA CONTRERAS, quien informó que el ciudadano hoy aquí presentado, le había quitado la vida a su esposa, inmediatamente se trasladó una Comisión al lugar de los hechos y luego de entrar se encontró en el interior de la casa al imputado que quedó identificado como JOSE DEMETRIO LUNA, a quien le quitaron una escopeta calibre 12, se encontró una mujer en el piso llena de sangre, la cual estaba ya sin signos vitales, inmediatamente la trasladaron al Hospital y detuvieron al imputado; Ahora bien ciudadana Juez, solicito se decrete la flagrancia en la aprehensión del imputado, de conformidad con los artículos 44.1 de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se siga la investigación por el procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar, Si bien es un homicidio el cual fue perpetrado en circunstancias que deben investigarse, lo que pudiera acarrear pena privativa de libertad, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante el artículo 45 del Código Penal, señala las limitaciones de esta medida, en virtud de ello y por cuanto el imputado tiene 78 años de edad, el Ministerio Público debe solicitar medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, entre las cuales viendo las condiciones de salud, solicita la establecida en el ordinal 1°, es decir el arresto domiciliario bajo la custodia de una persona, que es su hermano que se encuentra presente en esta audiencia, y la del ordinal 2° que debe someterse a un tratamiento médico, lo cual deberá ser informado al Tribunal con lo peridiocidad que el mismo requiera, es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “yo estaba limpiando el arma y se me escapó el tiro, eso es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal pregunta: ¿Diga usted como se causó la lesión que se refleja en su rostro? Me aporreé antes de lo que pasó, ¿Diga usted si se encontraba discutiendo con la señora el día en que ocurrieron los hechos? No en ningún momento, ¿sabe usted como se causó la señora una herida por arma blanca? No se. Acto seguido la defensa no tiene preguntas por lo que se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. DIMAS SUÁREZ, quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar, así mismo solicito a este Tribunal sea tomada en cuenta la edad de mi defendido, el informe médico el cual cursa en la causa, y fue consignado por el DR. ELIO MARTÍNEZ y finalmente presento al ciudadano JOSÉ JULIÁN LUNA, hermano de mi defendido quién esta dispuesto a asumir la responsabilidad de la custodia del ciudadano JOSE DEMETRIO LUNA, cuya dirección es Calle 13 de Septiembre, Sector Samán Llorón de San Fernando de Apure. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: oídas como han sido las exposiciones de la representación Fiscal y de la defensa, el Tribunal a los fines de decidir observa: se evidencia del acta policial que el imputado fue aprehendido de manera flagrante por funcionarios de la policía de Achaguas, en razón de que debió trasladarse dicha comisión hasta la Calle Bolivar, en virtud de la denuncia que hiciere la ciudadana SANTA ELENA CONTRERAS, en la cual informaba que el ciudadano JOSE DEMETRIO LUNA, le había quitado la vida a su esposa, al abrir la puerta de la casa le procedieron a quitarle el arma de fuego al ciudadano, localizando igualmente un cuchillo y el cuerpo de la victima a la que trasladaron inmediatamente al Hospital, por tanto de esto se infiere que la aprehensión fue flagrante de conformidad con los artículos 44.1 de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a ello y tomando en consideración la argumentación del Ministerio Público, en cuanto si bien es cierto se encuentran llenos los extremos de ley de los artículos 250, 251 y 252, por cuanto el delito es homicidio, el cual merece pena privativa de libertad y no encuentra evidentemente prescrito, pero existen otras normas que limitan la privación de libertad, como es el caso de ser el imputado mayor de 70 años y tomando en consideración el informe médico psiquiátrico, debe necesariamente el Tribunal acordar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y ratificadas por la defensa Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;
PRIMERO: la Flagrancia de la aprehensión del ciudadano JOSE DEMETRIO LUNA, titular de la cedula de identidad N° 1.840.068, natural de Achaguas, de 78 años de edad y de profesión indefinida, practicada por funcionarios adscritos a la Policía de Achaguas, conforme a los artículos 44.1 de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado JOSE DEMETRIO LUNA, titular de la cedula de identidad N° 1.840.068, natural de Achaguas, de 78 años de edad y de profesión indefinida. de las previstas en el artículo 256 ordinales 1° consistente en la detención domiciliaria, la cual deberá cumplir en la casa propiedad del su hermano JOSE JULIÁN LUNA ubicada en la Calle 13 de Septiembre, Sector Samán Llorón de San Fernando de Apure, bajo cuya custodia debe permanecer el imputado, solo podrá salir de la casa los días que deba asistir a consulta médica y 2° la obligación de someterse al tratamiento médico psiquiátrico el tiempo que designe su médico tratante. Ofíciese a la Policía de esta ciudad.
CUARTO: cumplido el lapso de ley se acuerda la devolución de la causa original a la fiscalia Cuarta a fin de que prosiga la investigación. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL