REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 10 de Diciembre de 2004
194° Y 195°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 1C-6168-04
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, DRA. VERÓNICA ROSARIO CASTELLANOS de esta Circunscripción Judicial, la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RAFAEL MARIA RATTIA, por el delito de HURTO CALIFICADO de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de agroflora. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Examinada la Acusación Fiscal a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este tribunal, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del articulo 330 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA MISMA y no habiendo el acusado hecho uso de la Alternativa a la Prosecución al Proceso, se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al Acusado RAFAEL MARÍA RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.937.632, apodado el tuerto hijo de CORNELIO y JUANA RATTIA, residenciado en el caserío Banco Largo Vía principal al final del terraplén, sector tres vías, casa de arcilla y madera frente a un portón de metal de color amarillo del Municipio Achaguas del Estado Apure, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO de conformidad con el articulo 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de agroflora .
SEGUNDO :Se admite la querella presentada por la representante de Agroflora en razón de que los hechos imputados son los mismos a los presentados por el Ministerio Publico, así como la acusación particular propia, en tal sentido téngase como parte querellante de la cual promovió las siguientes pruebas: Declaración de los ciudadanos MARCOS HARDING, JHON SMITH, RAFAEL SOTO VILLANUEVA, CARLOS MEJOAS INFANTE, RICHARD CORONA , OSCAR MORENO Y RAFAEL VICENTE RATTIA FALCON, 2: Denuncia presentada por el ciudadano JHON SMITH, 3. Documento o padrón de Hierro que acredita la propiedad de mi representada, 4° Experticia de Reconocimiento N° 9700-63-218 de fecha 25 de Agosto 5° Inspección Ocular N° 034 de fecha 28 de mayo de 2004, 6° Fotografías que fijaron el sitio del suceso 7° Declaración de los funcionarios actuantes WILLIAN RODRIGUEZ, DANNY SEQUERA, CRUZ FERNANDO NAVAS Y LEVIS CEBALLOS.
TERCERO: En cuanto a los medios de prueba presentados y aportados por el Ministerio Público para ser producidos en el Juicio Oral y Publico; quien aquí dictamina considera que los ofrecidos son necesarios e indispensables para probar el hecho imputado al acusado no obstante haber sido licita su recolección, los propuestos en tiempo hábil para ello, y habida cuenta que la vindicta publica señalo la pertinencia de los mismos, lo cual estima suficiente quien aquí se pronuncia; los que a continuación se especifican: Expertos, WILLIAM RODRÍGUEZ y DANNY SEQUERA. Testimoniales: 1.- el Testimonio de SMITH JHON BREMNER, 2.- El testimonio de NELSON ALY RONDÓN ROMERO, 3.- El testimonio de LUIS RAFAEL MARTÍNEZ, 4.- El testimonio de RAFAEL VICENTE RATTIA FALCON, 5.-El testimonio de ODALIS MARBELYS MORENO ARTAHONA, 5.-El testimonio de los funcionarios CRUZ FERNANDO NAVAS y LEVIS CEBALLOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Como Otros Medios de Prueba promuevo: 1.-CONSTANCIA DE REGUISTRO NACIONAL DE HIERROS Y SEÑALES, 2.-INSPECCIÓN OCULAR N° 034, 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-063-218 Y 4.-AVALÚO PRUDENCIAL N° 9700-063-580;
CUARTO: Se admite como nueva prueba el acta que contiene la admisión de los hechos de parte del coacusado Enrique Eduardo Ojeda quien con ocasión a la audiencia de fecha 29-11-04 admitió los hechos que fueron endilgados por el Ministerio Publico y la parte querellante y habiéndose dado una calificación distinta para ese entonces como fue aprovechamiento de cosas provenientes del delito, el tribunal por considerar que tal admisión de hechos ocurrió como consecuencia de la celebración de audiencia preliminar y consta en actas que constituye a presenta causa referida dicha admisión toda ves que el coacusado le fueron endilgados hechos comunes a los del ciudadano RAFAEL MARIA RATTIA, acuerda en consecuencia su admisión conforme al articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En virtud de los principios de comunidad de la prueba, Oralidad e inmediación, así como el derecho a la defensa que asiste a todo imputado en cualquier grado y estado del proceso al cual se le someta; oída la adhesión que hiciera la defensa a los medios de prueba que fueron presentados por la fiscal; se considera que procedente y ajustado a derecho su solicitud de adhesión y en consecuencia se tienen como medios de prueba en favor del acusado ciudadano RAFAEL MARIA RATTIA, los mismos que sean admitidos al Ministerio Publico. Así se decide.
SEXTO: Se niega la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad requerida por la defensa, a favor del ciudadano RAFAEL MARIA RATTIA, en razón de que las causas que lo motivaron aun persisten.
SEPTIMO: se declara concluida la Fase Intermedia y en consecuencia, se ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días conforme a lo previsto en el ordinal 5° del articulo 331 ejusdem. Se instruye al ciudadano secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
CAUSA N° 1C-6168-04
NMR/Aqm