REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA
1C- 1724-02
JUEZ :
DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO BLANCO
PROCEDENCIA:
FISCALIA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. FRANK REINALDO TOVAR
VÍCTIMA : MANUEL RAMÍREZ GARCÍA
SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S)
FREDDY RAMÓN ZAMBRANO
En el día de hoy, CATORCE (14) de Diciembre de 2.004, siendo las 02:00 horas de la TARDE, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar la Audiencia Especial al ciudadano FREDDY RAMÓN ZAMBRANO. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes quien a su vez expone: que se encuentra presente la Fiscal de Transición del Ministerio Público DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS y el defensor DR. FRANK TOVAR y el imputado previo traslado FREDDY RAMÓN ZAMBRANO. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto e informa al imputado sobre su situación jurídica en la actualidad explicándole que el tenia un beneficio el cual fue revocado por cuanto nunca compareció a la celebración de la Audiencia preliminar y por cuanto cometió otro delito por el Tribunal Segundo de Control se encuentra a la orden de ambos Tribunales de Control. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal: solicito a este Tribunal se mantenga privado de su libertad, se fije una nueva fecha para celebrar la audiencia preliminar para que comparezca el otro imputado ciudadano JOSÉ ANGEL GARCÉZ para poder presentar formalmente la acusación del Ministerio Publico y que cursa a los folios 143 al 148 de la causa, en tal sentido solicito se fije de una vez la fecha a realizarse y se libre la boleta de notificación al ciudadano JOSE ANGEL GARCES a la mayor brevedad posible, si es posible sea citado de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, e igualmente solicite se notifique a la victima. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 49 ordinal 5° y el 125 ordinales 1° y 9° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: le cedo el derecho de palabra a mi defensor DR. FRANK REINALDO TOVAR: actuando con el carácter de defensor de este ciudadano en la presente causa y oída como ha sido la exposición de la representante fiscal esta defensa no teniendo objeción a dicha solicitud se adhiere totalmente a la misma, solicitando además al tribunal se sirva fijar la fecha de la audiencia preliminar a la mayor brevedad posible. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ, expuso:, en este estado vista las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA mantener la privación de libertad del imputado FREDDY RAMÓN ZAMBRANO ARAQUE, toda vez que el mismo tiene orden de captura por este Tribunal en virtud de no haber comparecido nunca a la celebración de la audiencia preliminar y se fija dicha audiencia para el día 11-01-05 a las 11.00 AM, igualmente se ordena librar las correspondientes notificaciones del imputado JOSE ANGEL GARCES y de la victima MANUEL RAMIREZ de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que sea realizada la Audiencia Preliminar. Es todo. Ofíciese a la Policía de esta ciudad. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO BLANCO