REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2.004
193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO REPARATORIO
CAUSA N°
1C-3399-03


JUEZ : DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. VERÓNICA ROSARIO

DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARÍA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : MARÍA EVA MELO Y EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA ABG. JOSELIN RATTIA COLINA

DELITO CONTRA EL ORDEN PUBLICO
IMPUTADO (S)
ELIO JESÚS PEÑA PEREZ

En el día de hoy, CATORCE (14) de Diciembre de 2004, siendo las 10:30 horas de la MAÑANA oportunidad fijada para la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presente la Fiscal Dra. VERONICA ROSARIO y la defensa DRA. MARÍA ELENA DELGADO más no así el imputado ni la victima. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “vistos los múltiples diferimientos de la presente audiencia por incomparecencia de las partes, solicito muy respetuosamente ante este Tribunal que tanto el imputado como la victima sean conducidos por la policía a la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Por cuanto se observa que no se encuentran presentes las partes antes mencionadas, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de diferir la presente audiencia, y considerando el calendario de las mismas previamente fijado por este Despacho la fija para el día 02 de Marzo del 2005 a las 11:00 AM y vista la solicitud fiscal este Tribunal por considerarla procedente y ajustada a derecho así lo acuerda. Ofíciese a la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO