REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ACTA DE FIANZA

En el día de hoy, CATORCE (14) de DICIEMBRE de 2004, comparecen por ante este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de manera espontánea, lo (s) ciudadano (s): MARIA QUINTINA RAMIREZ DE SILVA, de 64 años de edad, nacido en fecha 29-10-40, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.842.453, de Nacionalidad Venezolano, de Estado Civil casada, de oficio Encargada de la Empresa, reside en La candelaria, Fundo El Chivito, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y SANTA MARIBEL SILVA DE SALAZAR, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.236.189, de Nacionalidad Venezolana, de estado Civil Casada, de oficio Distribución de víveres, reside en la Urbanización Los Centauros manzana 8, casa N° 16, de la II etapa de esta Ciudad, Estado Apure; quienes seguidamente expusieron: “Nos constituimos en fiadores solidarios de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Caución Personal del Ciudadano TORRES SILVA JUAN CARLOS, imputado en la Causa N° 1C-6.345-04. A tal efecto, nos obligamos ante este Tribunal a cumplir y hacer cumplir con las disposiciones impuestas por este Tribunal, como son: Hacer que el fiado permanezca constantemente en la Jurisdicción de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y a presentarlo ante este Despacho o ante la autoridad que designe el Juez de la Causa, obligándonos por último a mantenernos en contacto diario con el fiado, a vigilarle y a tomar todas las medidas necesarias para evitar que se ausente u oculte de la Jurisdicción de este Tribunal de Control N° 1”. Y por cuanto los mismos reúnen los requisitos exigidos en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, los acepta como tales y les fija pagar por vía de multa la cantidad del equivalente A TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, que deberán pagar cada uno de los fiadores, en caso que el Imputado incumpla con las obligaciones que se le impongan en este acto por el Secretario de Tribunal. El Imputado no podrá ausentarse de la jurisdicción del Tribunal de la causa y deberá presentarse cada CINCO (05) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,.
DRA. NAYDU CAROLINA LUZARDO BLANCO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Los Fiadores


MARIA RAMIRES DE SILVA SANTA MARIBEL DE SALAZAR


LA SECRETARIA,


ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN


CAUSA N° 1C-6.345-04
NMR/AQM/maritza.