REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C-700-01
Juez DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO
Procedencia FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Defensor DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
Víctima LA COLECTIVIDAD
Secretaria DRA. JOSELIN RATTIA COLINA
Imputado(s): BOTELLO RIVERO LUIS ORLANDO
En el día de hoy, CATORCE (14) de Diciembre de 2004, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes todas las partes, se declara abierto el acto. Seguidamente la Defensa Dra. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 24-08-04, en el cual solicité la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público dicte acto conclusivo en la presente causa, es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público DRA. VERÓNICA ROSARIO expone: Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de NOVENTA (90) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo a que diere lugar en esta causa y solicito la remisión de la misma al Ministerio Publico, es todo.” Seguidamente la Juez Expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto por la representante del Ministerio Publico así como por la defensa quien aquí se pronuncia considera prudente y ajustado a derecho conceder el lapso de NOVENTA (90) días para que el Ministerio Público proceda a formular el correspondiente acto conclusivo en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se fija el lapso de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir del día en que sea recibida la presente causa en ese Despacho Fiscal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente la acusación respectiva.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO