REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Noviembre de 2.004
194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL

Causa N° 1C-5366-02

Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

Procedencia FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. VERÓNICA ROSARIO

Defensor DRA. LUISA PANTOJA

Víctima
DESCONOCIDA

Secretaria DRA. JOSELIN RATTIA COLINA

Imputado(s): JOSÉ ESTEBAN PÉREZ HIDALGO

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de Noviembre de 2004, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Seguidamente la Defensa Dra. Maria Elena Delgado, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 11-05-04, en el cual solicitó la defensora DRA. LUISA PANTOJA, a quien represento en este acto, la fijación de un lapso prudencial para presentar la acusación en la presente causa, es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público DRA. VERÓNICA ROSARIO expone: Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de NOVENTA (90) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en esta causa y solicito la remisión de la misma al Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido la defensa expone que no tiene objeción alguna con respecto al lapso solicitado por el Ministerio Público. Seguidamente la Juez Expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto de la representante del Ministerio Publico así como por la defensa quien aquí se pronuncia considera prudente y ajustado a derecho conceder el lapso de NOVENTA (90) días para que el Ministerio Público proceda a formular el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.

DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se fija el lapso de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir del día en que sea recibida la presente causa en ese Despacho Fiscal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL