REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA
1C- 519-00
JUEZ :
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JOSE ANGEL HURTADO
VÍCTIMA :
IRAIMA ROJAS
CARNICERÍA “LA ISABELICA”
SECRETARIA:
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S)
LUIS ENRIQUE RAMIREZ PACHECO, de treinta años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.691.554, residenciado en el Barrio Alayón , calle Línea La Papelera casa N° 01, de profesión libre comerciante , fecha de nacimiento el 18-11-1973.
En el día de hoy, DOS (02) de Diciembre de 2.004, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar la Audiencia Especial al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ PACHECO. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes quien a su vez expone: que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO, el defensor DR. JOSE ANGEL HURTADO y el imputado previo traslado LUIS ENRIQUE RAMIREZ PACHECO. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto e informa al imputado sobre su situación jurídica en la actualidad. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal: fijada como ha sido la presente audiencia especial en la causa seguida a este ciudadano, con la finalidad de hacer en el día de hoy formal imputación al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMÍREZ PACHECO, por la comisión del delito de fuga detenido establecido en el artículo 259 del Código Penal, con ocasión a los hechos ocurridos en la Comandancia General de la policía en donde el ciudadano imputado se evadió de las instalaciones. Por tal motivo se aperturó investigación penal en contra del imputado en donde aun no se ha emitido el correspondiente acto conclusivo, por lo tanto consigno en este acto el expediente contentivo de las mencionadas actuaciones. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: le cedo el derecho de palabra a mi defensor DR. JOSE ANGEL HURTADO: en primer lugar en virtud de que no nos encontramos frente a un acto conclusivo nos reservamos nuestra defensa para la audiencia preliminar, en segundo lugar por cuanto esta audiencia tiene un carácter especialísimo, en la cual el Ministerio Público consigna ante usted el expediente, esta defensa solicita, en virtud de los establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal se separen las causas toda vez que no existen el acto conclusivo, ya que ello vulnera la defensa, solicito la remisión de las actuaciones ante el Ministerio Publico, para que el emita el acto conclusivo con respectos a esa causa. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ, expuso:, por cuanto en efecto de la exposición fiscal no fue solicitada la acumulación de las causas conforme a lo que establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que efectivamente ha manifestado el Ministerio Publico que la causa debe ser investigada, realizándose la audiencia del día de hoy y solo fines de dar cumplimiento al debido proceso , como lo es la imputación formal y de la previsión del ejercicio de su defensa en razón de delito de fuga detenido conforme al artículo 259 del Código Penal; Razones por las que pendiente como se encuentra la audiencia preliminar en el primero de los delitos que le fueron imputados al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ PACHECO, para el próximo día 09-12-04 y habida cuenta de que la nueva imputación del Ministerio Publico tal como ha sido expresado por el Ministerio Público se encuentra en su fase preparatorio sin que aun tenga previsto el acto conclusivo correspondiente, considera ajustado el tribunal prosiga en forma separada conforme lo establece el artículo 74 de la ley adjetiva en razón de ello y dado que ha sido consignado el legajo contentivo de la prosecución de la segunda investigación al caso referido en el día de hoy, se acuerda devolver al Ministerio Publico a los fines de la prosecución de la investigación por ella iniciada. Desvuélvase con oficio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL